Hasta el 30 de abril regirán las medidas de prevención y contención de la pandemia, definidas por Bordet para reducir la circulación de personas ante la segunda ola de contagios.
E
n función del incremento de casi el 78% de los casos de
COVID en los últimos 14 días con relación a los 14 días anteriores, y del
Decreto de Necesidad y Urgencia N°241 publicado por el Poder Ejecutivo Nacional
en la noche de este jueves, el gobierno entrerriano definió una serie de
medidas desde hoy que tendrán vigencia hasta el 30 de abril y que apuntan a
reducir la circulación de personas para garantizar las respuestas del sistema
sanitario y sostener a su vez la actividad económica.
En aquellas localidades definidas como de alto riesgo epidemiológico y sanitario habrá disposiciones locales y focalizadas de contención que se llevarán adelante junto a las autoridades municipales que podrán definir ampliar los alcances de las medidas dispuestas por la normativa provincial.
Las medidas dispuestas en el Decreto 747.
En ese marco, se restringirá la circulación en todo el
territorio provincial entre las 0 y las 6 de la mañana de lunes a domingo
inclusive.
De acuerdo a las recomendaciones de las autoridades sanitarias,
se podrán realizar reuniones sociales o familiares en los domicilios
particulares hasta 10 personas.
Los encuentros en espacios públicos al aire libre tendrán un límite de 50 personas.
En espacios cerrados se podrá ocupar el 50% de la superficie
con un máximo de asistencia de 50 personas. Esta disposición comprende eventos
culturales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros
culturales, gimnasios y salones, respetando los protocolos vigentes.
El sector gastronómico podrán seguir realizando sus
actividades respetando los protocolos vigentes aprobados por el COES con un
aforo del 50%.
Siguen suspendidos los viajes grupales de egresados,
jubilados, grupos turísticos y para realización de actividades recreativas y
sociales.
Las competencias oficiales nacionales, regionales y
provinciales de deportes en lugares cerrados podrán desarrollarse siempre y
cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias.
Se mantendrán las clases presenciales y las actividades
educativas no escolares presenciales dando efectivo cumplimiento a los
parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo
epidemiológico.
El transporte público seguirá funcionando de acuerdo a los
protocolos vigentes.
Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán seguir realizándose con los protocolos aprobados por el COES como hasta el momento.