El Gobierno nacional estableció por medio de un decreto la extensión de la medida que había sido decretada el pasado 12 de marzo, unos días antes del comienzo del aislamiento para morigerar los efectos de la pandemia.
E
l Gobierno nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre la emergencia sanitaria que había sido decretada el pasado 12 de marzo, escasos días antes del comienzo del aislamiento social, preventivo y obligatorio para morigerar los efectos de la pandemia.
La información fue publicada en el Boletín Oficial mediante el decreto 167/2021 y remarca, como argumento, que el año pasado se dictó la medida "como una forma de dotar al Estado de herramientas necesarias, adecuadas, eficaces y transparentes para combatir la pandemia declarada por la OMS".
El Ejecutivo destacó en el texto que durante el tiempo transcurrido desde que se comenzaron con las políticas para la protección de la salud ciudadano "el Estado Nacional no solo ha mejorado la capacidad de atención en el sistema de salud e incrementado la adquisición de insumos y equipamientos necesarios, sino que simultáneamente instrumentó medidas para morigerar el impacto económico y social causado por la pandemia de COVID-19".
El trabajo de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) que autorizó "diversas vacunas contra la COVID-19 y se ha iniciado exitosamente la vacunación de forma simultánea en las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones del país, la cual se encuentra en proceso".
Las medidas previstas
El Gobierno
considera para la extensión que "las medidas que se establecen en el
presente decreto son razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al
riesgo sanitario que enfrenta nuestro país y se adoptan en forma temporaria,
para proteger la salud de la población".
Asimismo, dota a los Ministerios de Salud y de Desarrollo Productivo de la capacidad de
"fijar precios máximos para los insumos críticos, definidos como tales.
Asimismo, podrán adoptar las medidas necesarias para prevenir su
desabastecimiento".
En tanto, el Ministerio de Transporte "podrá recomendar la suspensión o reducción de frecuencias de servicios de transporte internacional de pasajeros en los modos aéreo, marítimo, fluvial y terrestre, así como la suspensión de destinos, dando intervención a las autoridades competentes para su implementación".