Elsa Ruiz Díaz fue condenada por defraudar a la Caja de Jubilaciones por más de $500 mil e inhabilitada, de manera perpetua, para el ejercicio de cargos públicos tras admitir el delito.
L
a exsenadora nacional Elsa Beatriz Ruiz Díaz fue “condenada a dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de cargos públicos” tras admitir su culpabilidad en la defraudación millonaria causada Caja de Jubilaciones, ya que cobró un elevado sueldo como empleada del Congreso y a la par percibió, también, una abultada jubilación provincial.
"Que la Sra. Elsa Beatríz RUIZ DIAZ, en su
carácter de jubilada de la provincia de Entre Ríos, percibió, desde el 01 de
Junio de 2016 hasta el 31 de Octubre de 2017 indebidamente los haberes propios
de tal condición, revistiendo en simultáneo el cargo de empleada en la Planta Temporaria,
del Escalafón Administrativo y Técnico, con destino a la Prosecretaría Administrativa
del Honorable Senado de la Nación, en la categoría A-4, por el cual también
percibió un haber mensual y consecutivo, a mas de realizarse aportes jubilatorios
a su respecto, habiendo omitido la Sra. RUIZ DÍAZ, informar a la Caja Previsional
provincial que se encontraba incursa en incompatibilidad conforme las previsiones
de la Ley Nº8732, generando en consecuencia un perjuicio económico al 2 Estado
Provincial por la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y UNO ($ 597.361,00).", señala la sentencia.
Elsa Ruiz Díaz, oriunda de Victoria, fue senadora nacional entre diciembre de 2011 y diciembre de 2013. Asumió en reemplazo de Blanca Osuna (a quien sucedía en la lista), cuando Osuna dejó el Senado nacional para asumir como intendenta de Paraná.
Como docente y Directora Departamental de Escuelas de Victoria (cargo que ocupó en dos oportunidades) Elsa Ruiz Díaz percibía una importante jubilación provincial, que superaba en 2017 los 44.000 pesos mensuales. Ese
privilegio, prohibido por la ley provincial y nacional, le habría permitido
cobrar indebidamente una suma millonaria en perjuicio de la Caja de
Jubilaciones.
“… el Sr. Fiscal solicita, y así lo acordó con la
Imputada y la Defensa, la fijación de una pena de DOS (2) AÑOS de PRISION DE
EJECUCION CONDICIONAL E INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA EL EJERCICIO DE
CARGOS PÚBLICOS, mas reglas de conducta, deconformidad a lo establecido por el
art. 27 bis. del C.P. acordando por el término de DOS AÑOS las
siguientes:-Fijar domicilio informando previamente al Juzgado interviniente,
cualquier cambio de la misma.-- Realizar trabajos comunitarios en una institución
de bien público que OMA determine con una carga de 96 horas globales.-
Finalmente, dejan expresado las partes que renuncian en este mismo acto a los plazos
procesales previstos para recurrir la sentencia que se dicte como producto del presente
acuerdo.-"
En la
sentencia dictada por el Juez de Garantías n° 2 de Paraná Dr. José Eduardo Ruhl
en el Legajo de OGA Nº 16810, caratulado "RUIZ DIAZ, ELSA BEATRIZ S/
DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION PUBLICA", se destaca que “prestó servicios en
planta temporaria en el período comprendido del 1 de Junio de 2016 al 31 de
Octubre de 2017 y que al confeccionar su legajo personal no declaró ningún tipo
de incompatibilidad al momento de completar la declaración jurada de cargos y
actividades.”
Desde el mismo día que finalizó su mandato, la exlegisladora percibió un abultado sueldo de la Cámara de Senadores de la Nación y, además, cobraba desde 1994 una elevada jubilación provincial en la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos, como docente y Directora Departamental de Escuelas.
La ley de Jubilaciones de la provincia y la Ley que regula el empleo público en el Congreso prohíben claramente cobrar los dos ingresos al mismo tiempo.
Más allá de la admisión del delito cometido, Ruiz Díaz no podrá ejercer nunca más cargos públicos, tiene una condena de dos años que es de carácter condicional y deberá, tal cual se comprometió, devolver el dinero que cobró de manera indebida y que terminó finalmente llevándola a la condena "por defraudación a la administración pública".
“Se funda adecuadamente el acuerdo, sosteniéndose que sin perjuicio de la confesión de los hechos que realiza -como requisito procesal ineludible- la imputada, a los fines de la procedencia del presente procedimiento abreviado, existen evidencias y/o elementos probatorios suficientes, de los cuales surge acreditado con grado de certeza la materialidad de los hechos investigados y la autoría de Elsa Beatriz RUIZ DIAZ. Tanto la materialidad del hecho como su autoría han quedado acreditados fundamentalmente por el Informe remitido por el Senado de la Nación del cual surge que la Sra. Ruiz Díaz prestó servicios en dicha Cámara en planta temporaria en el periodo comprendido entre el 01/06/2016 y el 31/10/2017, omitiendo dar aviso de ello en la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos a los efectos que se de de baja el beneficio jubilatorio, tal como había hecho en otras oportunidades previas, lo cual se podrá observar de las presentaciones hechas por Ruiz Díaz y obrantes en el Expediente Nº 70.070.548 de la Caja de Jubilaciones cuya remisión se solicita.”