El Coronel Juan Domingo Perón a cargo de la Secretaría de Trabajo y Previsión, el 23 de enero de 1945 le otorgaba a través de un decreto el derecho de descanso pago a los trabajadores de todos los sectores.
E
l 23 de enero de 1945, la
Secretaría de Trabajo y Previsión a cargo del entonces Coronel Juan Domingo
Perón, proclamó el Decreto N° 1440, mediante el cual se habilitó a los
trabajadores argentinos a gozar de un período de vacaciones pagas.
Las vacaciones permiten restablecer el equilibrio psicofísico de las personas que trabajan.
Las vacaciones pagas en Argentina, si bien presentan antecedentes en la década del treinta, con la sanción de la ley 11.723 a través de la cual se introdujeron algunas de las medidas protectoras más importantes para los trabajadores, solamente eran para trabajadores del sector comercial.
En un escenario de
democratización del bienestar, cuando se enlazaron tendencias que conformaron
un país mayormente estructurado con una sociedad móvil e igualitaria, son
abiertos los canales que permiten la inclinación del consumo de las clases
medias y trabajadoras hacia una pluralidad de prácticas recreacionales. Esto se manifestó en el incremento del turismo
popular, entre otras manifestaciones populares.
La clase obrera empezó a disfrutar del merecido descanso luego de un año de trabajo.
Luego de numerosos reclamos del
sector sindical, a través del Decreto 1740/45, el 23 de enero de 1945, la
Secretaría de Trabajo y Previsión a cargo del coronel Perón establece el
derecho de los trabajadores de todos los sectores a gozar de un período de
vacaciones pagas.
Cuando se pensó en el derecho social de vacaciones pagas, se pensó en una garantía, en el trabajador común y corriente que, de 365 días que tiene el año, se pasa por lo menos 290 días asistiendo al mismo trabajo y haciendo las mismas labores y actividades.
Psicológicamente y físicamente,
el cuerpo y la mente le exigen un descanso al trabajador, es por ello que, las
vacaciones anuales son un derecho que existe en todas las legislaciones
laborales del mundo.
El derecho al descanso remunerado
no estaba implantado en la sociedad argentina y hace cien años las vacaciones
eran apenas el privilegio de los ricos, heredadas de una tradición inglesa del
siglo XVIII que convenció a los aristócratas de las bondades de pasar tiempo a
orillas del mar.
El estudio de las vacaciones de los obreros adopta su propio peso y no debe ser considerado como una mera reinterpretación de las costumbres de las élites. La magnitud del fenómeno, su larga y complicada historia y, especialmente, la temprana invasión de la clase obrera, puso en la agenda de aquellos laboralistas un muy interesante hecho social.
Las vacaciones pueden ayudar a que el grupo familiar se fortalezca, profundizando el sentido de pertenencia entre sus miembros, quienes así tienen la oportunidad de estrechar sus vínculos pasando momentos memorables.
Este instituto recreativo, reconocido como un hecho social, no tardo en incorporarse, en 1949 mediante el artículo 14 bis, a la Constitución Nacional Argentina como una suerte de tabla de derechos básicos, entre otros, dando la plena garantía a todos los trabajadores el descanso y vacaciones pagas.
En el orden internacional, la Organización Internacional del Trabajo, el Convenio 52 sobre vacaciones pagadas, las define a las vacaciones anuales remuneradas del trabajador como un numero previamente determinado de jornadas consecutivas, fuera de los días festivos y los días de enfermedad, durante los cuales, cada año, cumpliendo el trabajador ciertas condiciones de servicios, interrumpe su trabajo y continúa percibiendo su remuneración.