La autoridad judicial en Feria del STJ le impuso al Gobierno provincial no practicar descuentos a los judiciales a través de la Ley de Emergencia.
E
l Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Feria
(enero 2021), presidido por el vocal Bernardo Ignacio Salduna e integrado por
los vocales en feria Manuel Marfil y Marcelo Baridón, ante comunicación
efectuada por la Fiscalía de Estado de la provincia de Entre Ríos, resolvió
ordenar a la Contaduría General del Poder Judicial, en el marco de sus
incumbencias y alcances, el cumplimiento inmediato y efectivo de la medida cautelar
dispuesta en autos “Asociación judicial de ER (AJER) c/Superior Gobierno de
Entre Ríos - Acción de inconstitucionalidad” por el juez a cargo del Juzgado de
1º Instancia Civil y Comercial Nº 9 de Paraná, Ángel Moia.
La medida ordena la suspensión de lo dispuesto en los arts. 4º, 6º y 10º de la Ley 10.806, conocida como Ley de Emergencia, respecto de los haberes del personal del Poder Judicial de Entre Ríos.
De este modo se ordena la no aplicación en nuestra provincia de incrementos dispuestos por la Corte Suprema de Justicia para el Poder Judicial de la Nación.
Es decir que la Contaduría del Poder Judicial de
Entre Ríos, debe efectuar la liquidación de haberes correspondiente a enero del
2021, en forma integral, sin los descuentos ni limitaciones contemplados en la
norma referida.
En cuanto la acción judicial, ha sido promovida por
AJER que nuclea solamente a empleados, la medida dispuesta en cumplimiento de
la orden judicial, no abarca a magistrados y funcionarios de la Justicia
entrerriana.
Y atento la tramitación de un recurso interpuesto
por Fiscalía de Estado, reviste carácter provisorio, hasta la resolución
definitiva del mismo.
Fuente: Diario Uno.