Jueves 10 de diciembre de 2020
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Política
¿Cómo se prueba la intencionalidad del incendio?

Los empresarios de la Región Centro manifestaron su preocupación por la promulgación de la Ley que "provocará daños a los derechos constitucionales y a la producción agropecuaria". 

fuego
El Foro de Empresarios de la Región Centro expresó su malestar en un comunicado

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n un comunicado, el Foro de Empresarios de la Región Centro dio a conocer su preocupación por la promulgación de la Ley de Incendios que, a su criterio, provocaría daños a los derechos constitucionales y a la producción agrícola. La norma indica que "el responsable del daño ambiental, que produzca quemas o desarrolle actividades prohibidas, tendrá la obligación de recomponer y adoptar las medidas de reparación, sin perjuicio de las sanciones y demás responsabilidades que le pudieran corresponder". En este sentido, se "prohíbe por el término de 30 años desde su extinción cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera previo al momento del incendio. Y, más aún, dicha prohibición se aplicaría independientemente de que se trate de un incendio provocado o uno accidental". 

La ley 26.815 sancionada a fines de 2012 fue concebida para ser aplicada a las acciones y operaciones de prevención, supresión y combate de incendios forestales y rurales, en bosques nativos e implantados, áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales y humedales.

En un agregado introducido a dicha ley, en 2017, se incorporó el artículo 22bis, se estableció que “en caso de incendios de superficies de bosques nativos, cualquiera sea el titular de los mismos, no podrán realizarse modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio”. Es aquí donde se sostiene la preocupación del sector, en la subjetividad para determinar la responsabilidad o no del dueño de los campos en la acción de iniciar el foco ígneo.


Incendios en Córdoba (Crédito: Perfil)

Esto implicaría, de promulgarse esta reforma, que el propietario de un campo dedicado a la producción agropecuaria, que hubiese sido víctima de un atentado o sabotaje, o que hubiese sufrido la quema de sus terrenos por un siniestro producido en su zona, por un hecho fortuito o por dolo de un tercero, se verá impedido de disponer el uso de su predio y lo mismo quien lo recibiera por compra o arrendamiento, por ende, concluyen, "significaría un cercenamiento del derecho de propiedad aún sin haber tenido responsabilidad alguna en la causa que provocó el siniestro".

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