Jueves 10 de diciembre de 2020
  |  
Política
Un juez denunció al Gobierno

El titular del Juzgado Civil y Comercial N° 9, Ángel Luis Moia, había ordenado a la Caja de Jubilaciones que no realice más descuentos a jubilados. El organismo imcumplió y el magistrado puso en conocimiento al Ministerio Público Fiscal.
<

Moia

E

l 8 de septiembre último, el titular del Juzgado Civil y Comercial N° 9, Ángel Luis Moia, hizo lugar a una medida cautelar planteada por cuatro sindicatos del Estado en el marco de una medida de inconstitucionalidad de la Ley de Emergencia Solidaria y dispuso «la suspensión de la aplicación del artículo 6° de la Ley 10.806 respecto de la totalidad de los trabajadores de la educación pasivos, pasivos de la administración pública provincial y municipal».

El planteo fue hecho por la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (Amet), la Unión Docentes Argentinos (UDA) y la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), que reprocharon la aplicación del artículo 6° de la Emergencia Solidaria, que establece que durante la Emergencia se apliquen «aportes solidarios extraordinarios» a los jubilados «con destino a cubrir el déficit previsional»:

Monto total beneficio Nominal en $ – aporte %

a) desde 75.001 a 100.000 – 4%

b) desde 100.001 a 200.000 – 6%

c) desde 200.001 a 300.000 – 8%

d) más de 300.001 – 10%

El juez Moia hizo lugar a la cautelar por la cual se pidió la suspensión de la aplicación del artículo 6° de la Ley de Emergencia.

Pero el 28 de octubre, Edgardo Scarione, titular de la Caja de Jubilaciones, dictó la resolución N° 4.484, que suspendió la aplicación de la cautelar. Primero, el 8 de octubre, el titular de la Caja solicitó al fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, que emita una opinión legal para determinar los alcances del fallo cautelar, y adujo como fundamento la existencia de una supuesta falta de claridad en la sentencia de Moia. El día 22 de octubre, Rodríguez Signes emitió el dictamen N° 0328/20 que «interpretó» el fallo del juez, según una presentación que hicieron los sindicatos en la Justicia, y de esa manera «limitó, grosera e insustentadamente, su alcance afirmando – por una parte- que como los pasivos de la administración pública provincial y municipal no son todos, aconsejó restringir los alcances de la medida cautelar sólo a los pasivos que fueran dependientes del Poder Ejecutivo Provincial y Municipal, quedando excluidos los pasivos dependientes de los entes descentralizados, autárquicos y los pasivos de los otros poderes del Estado».


Lo que dice el archivo


Pero un dictamen del área jurídica de la Caja planteó disidencia con lo resuelto por la Fiscalía de Estado y sostuvo que dentro de cualquier ente autárquico o descentralizado existen pasivos alcanzados por los términos de la cautelar, en especial, representados por la Asociación de Trabajadores del Estado. Y afirmó que de seguirse el consejo de la Fiscalía de Estado «no sólo provocaría una masiva interposición de medidas cautelares sino que –más grave aún- podría atribuirse una desobediencia judicial por parte del organismo».

Al resolver sobre el entredicho y el supuesto incumplimiento de la sentencia, el juez Moia fue duro con la Caja y la Fiscalía de Estado. «Las razones expuestas para arribar a tal conclusión giran en torno a una comprensión lingüística sobre el usual empleo de la expresión ´administración pública´, tal como se dispuso en la medida cautelar. A partir de allí se construye un razonamiento restrictivo, que desnaturaliza el sentido de la medida adoptada», señala en su resolución que firmó este miércoles 9. «La sola lectura de la norma (la resolución N° 4.484) indica que ese organismo (la Caja de Jubilaciones) dispuso una voluntaria limitación de lo resuelto. Es que, con el mismo rigor lingüístico con el que se interpreta lo dispuesto, tal conclusión deviene arbitraria. Así, mal puede restringirse una orden judicial, lo que significaría sin más su desnaturalización y consecuente incumplimiento», planteó Moia.

El magistrado dispuso declarar la «nulidad» de la resolución de la Caja N° 4.484, que «interpretó» la cautelar. A la vez, consideró que hubo «incumplimiento de la medida cautelar» resuelta el 8 de septiembre en el marco de un planteo de inconstitucionalidad de la Emergencia Solidaria y exhortó a la Caja a «la inmediata rectificación de su conducta». En ese marco, el juez dispuso remitir las actuaciones al Ministerio Público Fiscal con denuncia de incumplimiento de sentencia.

Lo más visto
01
02
03
04
05
+ sobre el tema  
#CajaDeJubilaciones
¿Que pensás sobre esto?
600
 caracteres restantes
Publicar comentarios en INFORME DIGITAL implica la aceptación plena de nuestro reglamento.
Comentarios
¡Tu comentario se ha enviado con éxito!
La aprobación del mismo dependerá de su aprobación por parte del moderador. Muchas gracias.
LIBERTAD PRODUCTORA
Santa Fe 322 Piso 8 Dto.A.
Paraná, Entre Ríos.
Tel: +54 343 4233381
[email protected]

Copyright 2002 INFORME DIGITAL | Todos los derechos reservados | Mediakit: Publicite con nosotros.
[email protected]
Aplicabbs | Diseño: Kembo Dupla Creativa