Se trata de Lila Santiago. Firmó la resolución Nº 077 mediante la cual se deroga el sistema que compensa 3 años de exceso de servicio por 1 año de edad. La nueva normativa fue cuestionada por el Frente Gremial.
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inco entidades gremiales reaccionaron con asombro ante la decisión de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de suprimir un sistema que flexibilizaba el acceso al beneficio jubilatorio a empleados del Estado, medida que, de forma insólita, lleva la firma de la vocal que representa a los pasivos en el directorio del organismo previsional, Lilia Santiago.
La Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER), la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET), la Unión Docentes Argentinos (UDA), el Sindicato Argentino de Docentes Particulares (Sadop) y la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) manifestaron "su total y absoluto rechazo" a la resolución Nº 077, que dictó el 18 del actual la Caja de Jubilaciones y Pensiones, y que lleva las firmas del presidente del organismo, Edgardo Scarione, y la vocal que representa a los pasivos, Lilia Santiago.
Esa normativa de la Caja derogó las resoluciones 07 y 08 de 2001, "normativas éstas que instituyeron una concesión de derechos a favor de los trabajadores que pretendieran acceder a los beneficios de jubilación ordinaria especial, flexibilizando e incorporando el ´3 x 1´ (compensando 3 años de exceso de servicio por 1 año de edad) a estas jubilaciones especiales, resoluciones que equiparaban y daban trato igualitario a los beneficiarios de Jubilaciones ordinarias comunes (expresamente contenidas en el artículo 39 de la Ley 8732) con las especiales (que acceden a este 3 x 1 por la interpretación ampliatoria instituidas en las resol. 007 y 008). De tal manera dichas normativas derogadas tenían como propósito central reparar una situación de injusticia generada a partir del carácter limitado del Art. 39 de la Ley 8732 que no contenía las jubilaciones ordinarias especiales establecidas, mediante Decreto a partir de 1994", según indicó AGMER.
Esas resoluciones, ahora derogadas, indicó el sindicato de los docentes, "surgieron con el propósito de cumplir una función equiparadora, reparadora e instituyente de una igualdad ante la Ley, de los beneficiarios del sistema, en tanto el art. 39 sólo había concedido para una sola de las categorías de beneficio, la posibilidad compensatoria (3×1), generando de esta manera una situación no sólo injusta sino inconstitucional por su diferenciación injustificada".