La AFIP oficializó la aplicación de un anticipo del 35% de impuesto a la Ganancias o a Bienes Personales para la compra del dólar ahorro. Paso a paso cómo recuperar los pesos si no se pagan esos tributos.
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a Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la aplicación de un anticipo del 35% de impuesto a la Ganancias o a Bienes Personales, para la compra del dólar ahorro.
Lo hizo a través de la Resolución General 4815/2020 publicada en el Boletín Oficial, que establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el "Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)".
La norma precisa que "las percepciones que se
practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición
tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de Bienes Personales para los
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y
que no resultan responsables de Ganancias".
La percepción se calcula sobre el monto en moneda extranjera de la operación (sin contar el Impuesto PAIS).
Cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente será reintegrado.
La medida precisa que "los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes de Ganancias o, en su caso, de Bienes Personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción".
En tanto que, para para los demás sujetos, las percepciones se realizarán "a cuenta de Ganancias".
La percepción tendrá una alícuota del 35% y alcanzará a las compras de moneda extranjera para atesoramiento así como a las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera. La medida recae sobre todas aquellas operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS .
Cómo pedir la devolución
- A partir de enero del 2021 se habilita la posibilidad de solicitar la devolución de las percepciones practicadas entre el 16 de septiembre y 31 de diciembre.
- Antes de efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán:
a) Tener CUIT
b) Tener “Clave Fiscal”
c) Informar a la AFIP una CBU para hacer la transferencia
- AFIP realizará validaciones y controles sistémicos y si está bien, devuelve en la cuenta bancaria.
¿Qué se controla? Por ejemplo, que el contribuyente no registre bienes o activos que estén sujetos al pago del impuesto sobre bienes personales.
Excepciones
La resolución puntualiza que "no se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las operaciones de gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos".
Tampoco se encuentran alcanzados "los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la ciudad de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino".
Del mismo modo, quedan exentas las operaciones de "adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población".