Viernes 14 de agosto de 2020
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Política
Darán $20 mil a comerciantes afectados por la pandemia
Así lo anunció el intendente Alfredo Francolini. La ayuda económica será por única vez y alcanza a los contribuyentes que están al día con la tasa comercial. Abonará la mitad a los que tengan deudas. A quiénes beneficia.
FrancoliniFirma
EL intendente dispuso una ayuda económica para comerciantes.

E

l intendente de Concordia, Alfredo Francolini, anunció este viernes dos beneficios que contribuirán a mitigar, al menos en parte, las consecuencias que generó la pandemia de Coronavirus y conservar la actividad económica.

El primer beneficio consiste en otorgar una ayuda económica extraordinaria y por única vez de 20 mil pesos para contribuyentes de la tasa comercial que estaban al día con dicha tasa previo a la pandemia. Se abonará la mitad de este monto a aquellos contribuyentes que tengan deudas.

Lo que dice el archivo


El Municipio elaboró una lista de actividades que estarán comprendidas en el decreto. Estás son: servicios de alojamiento prestados en hoteles, alquiler de cabañas y bungalows; restaurantes y hoteles, servicio de comida y hospedaje; expendio de comidas y bebidas, pizzerías, sandwicherías, parrillas, comidas rápidas, restaurantes y cantinas; casa de cumpleaños, esparcimiento en general, clubes; agencias y empresas de turismo; esparcimientos en general: canchas de paddle y fútbol; servicios de diversión y esparcimiento, salones de fiestas, jardines de infantes, discotecas y salones de baile; natatorios.

Lo que dice el archivo


"El lunes o martes sacamos la reglamentación, ya tenemos un listado de los contribuyentes que estarían encuadrados. Eso se enviaría a la Caja Mixta para iniciar el pago. Van a surgir consultas que van a tener que ser evaluadas. Se paga en dos meses, agosto y septiembre. Antes de finalizar agosto estaremos pagando la primera cuota. Para los que no estén al día, serán dos cuotas de 5 mil", indicaron desde el municipio.

El segundo beneficio consiste en una prórroga de la desgravación del ciento por ciento (100%) en la tasa comercial, cuando los montos a pagar de los anticipos 7 y 8 del 2020 (período que vence en septiembre) no superen el mínimo general.


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