Sábado 08 de agosto de 2020
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Política
Gobierno subsidia a familiares de muertos por Covid: las condiciones

Nación otorgará $15.000 a familiares de personas que hubieran fallecido por la pandemia y que eran desocupadas, trabajaban en la economía informal o eran monotributistas de las categorías más bajas. Los papeles a presentar.

Ataud
Nación subsidia familias de víctimas del Covid en situaciones de vulnerabilidad social.

E

l gobierno nacional extendió el subsidio de contención familiar que rige desde 2006 para familiares de veteranos de Malvinas y algunos beneficiarios del Régimen de Previsión Social, ahora también para los familiares de aquellas personas que hubieran fallecido a causa de coronavirus.

No será para los relativos de todas las personas que hayan muerto por Covid, sino de aquellas que, al momento de su muerte, se encontraban desocupadas, en la economía informal o fueran monotributistas en algunas categorías.

Así lo estableció el decreto 655/2020 de Alberto Fernández,   publicado este sábado en el Boletín Oficial. La norma fija el monto en 15.000 pesos, destinados a los familiares de las personas fallecidas por Covid-19 que, al momento de su muerte "se encontraban desocupadas; o se desempeñaban en la economía informal; o se encontraban inscriptas en las categorías “A” y “B” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes".

Abarca también a los familiares de los fallecidos que se encontraban inscritos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

También serán alcanzados los familiares de fallecidos que hayan sido trabajadores declarados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, a los que eran titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social; y eran titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, y a niños y adolescentes y personas mayores de edad con discapacidad.

El beneficio ya existía para en el caso de los veteranos de Malvinas y para determinados beneficiarios del Régimen Nacional de Previsión.

Se abonará al cónyuge o al conviviente, al padre o a la madre o alguna de sus madres o alguno de sus padres, o al hijo o a la hija del fallecido.

El decreto precisa que se hará efectivo siempre que la persona solicitante denuncie el fallecimiento y acredite haber pagado los gastos del sepelio con la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio.

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