Miércoles, 1 de julio de 2020   |   Política

A quiénes alcanza y cuánto recaudará la Provincia

El gobierno provincial busca que se apruebe el proyecto para cubrir el déficit de la Caja de Jubilaciones. Detalles de a quiénes deberán pagar el aporte extraordinario y la cifra que estima recaudar el Estado.
A quiénes alcanza y cuánto recaudará la Provincia

El proyecto de Ley de Emergencia que presentó el gobernador Gustavo Bordet dispone un aumento progresivo de los aportes personales para trabajadores, funcionarios, legisladores y jubilados que cobren más de 75 mil pesos a fin de sostener el déficit de la Caja de Jubilaciones, y prevé que los propietarios de campos de más de 1.000 hectáreas, los bancos y las entidades financieras paguen una contribución especial.

Según indicó el ministerio de Economía de la provincia, Hugo Ballay, con la Ley se podría recaudar unos $2.228 en un año. La cifra está por debajo de lo que se perdió en los primeros seis meses del año, cuarentena mediante: $3.300 millones.

El proyecto prevé que los propietarios de superficies rurales superiores a 1.000 hectáreas se les cobrarán un aporte adicional del 10% sobre el valor del impuesto inmobiliario. El Ministerio de Economía espera recaudar $160 millones en este sector.

La iniciativa oficial también establece un incremento del aporte personal de los activos a la Caja de Jubilaciones a todos los agentes que superen los 75 mil pesos de sueldo. El ministro de Economía ha dicho que sólo alcanzará a un sector minoritario, y que el 80% no será alcanzado.

Uno de los principales gremios que rechazó los artículos 4, 5 y 6 del proyecto -que prevén los aportes extraordinarios- fue la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER). En las redes sociales, el gremio difundió una lista de los trabajadores de la educación que serán alcanzados por la Ley.

-Rector/a y vicerrector/a de 1ª categoría, secundaria, con 12 horas cátedra y 7 años de antigüedad. -Rector/a de 2ª categoría, secundaria, con 12 horas cátedra y a partir de 17 años de antigüedad. -Rector/a de 3ª cat., en secundaria, a partir de 20 años de antigüedad. -Rector/a de 2ª cat., secundaria, y 12 horas, a partir de 20 años de antigüedad. -Secretario/a de 1ª, 2ª y 3ª categoría, secundaria y 12 horas cátedra, con 20 años de antigüedad. -Preceptor/a, con 18 horas, a partir de 20 años de antigüedad. -Bibliotecario/a, 18 horas, a partir de 20 años de antigüedad. -Director/a de Educación Especial a partir de 22 años de antigüedad. -Supervisor/a en todos los casos. -Regentes de 1ª cat y 12 horas, con 20 años de antigüedad. -Regentes de Escuela Técnica de 1ª cat. y 12 horas, a partir de 17 años de antigüedad. -Regentes de Escuela Técnica de 2ª cat y 12 horas, a partir de 24 años de antigüedad. -Director/a de 1ª cat. y Jornada Completa, con 17 años de antigüedad. (en el caso de contar con 22 años de antigüedad esos directores pasarían a aportar el 4% más (de 16% a 20%) -Director/a de 2ª, 3ª y 4ª cat., Jornada Completa, con 17 años de antigüedad. -Vicerrector/a de 1ª, 2ª cat. y el Secretario/a de 1ª cat. Jornada Completa, a partir de 17 años de antigüedad. -Secretario/a de 2ª y 3ª cat. Jornada Completa, con 20 años de antigüedad. -Docente con 36 horas cátedra en nivel superior, a partir de 20 años de antigüedad. -Docente con 26 horas secundaria y 10 horas en superior, con 24 años antigüedad.

-Rector/a de instituto superior y 12 horas, a partir de los 17 años de antigüedad.

-Secretario/a de instituto superior y 12 horas, a partir de 20 años antigüedad.

-Secretario Académico de instituto superior y 12 horas a partir de los 17 años de antigüedad.

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