Miércoles 27 de mayo de 2020
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Interés general
No hay que renovar el certificado para circular dentro de Entre Ríos

Aunque Nación dispuso que vencen el 30 de mayo, la Provincia aclaró que los certificados de circulación actuales seguirán considerados vigentes dentro de los límites entrerrianos. Sí hay que renovarlo para ingresar o salir de la provincia.

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Sí hay que renovarlo para ingresar o salir de la provincia.

S

i bien a nivel nacional habrá que tramitar un nuevo certificado único de circulación, que empieza a regir el 30 de mayo, las provincias están habilitadas para tomar sus propias medidas en algunos aspectos, de acuerdo a las realidades locales. En ese sentido, la provincia de Entre Ríos resolvió que continúen vigentes los actuales certificados para circular dentro de su territorio.

Al respecto, la ministra Romero advirtió que “en el área metropolitana de Buenos Aires la situación es muy distinta a la de muchas provincias en las que hemos logrado un control bastante férreo de la circulación del virus. Por lo tanto, dentro de esta provincia los permisos serán considerados vigentes”.

No obstante, señaló que “para salir o ingresar a la provincia de Entre Ríos, quienes lo hagan tienen que tramitar el nuevo certificado único que empieza a regir a partir del 30 de mayo”.

Lo que dice el archivo

Y remarcó: “Acá hay una doble reglamentación: hacia dentro de la provincia la circulación la ordena la provincia en función de los criterios sanitarios del COES y del gobernador; y hacia afuera, para salir de la provincia o para ingresar, nos valemos siempre del certificado único nacional”.

El decreto 897 de Alberto Fernández dispone en su artículo 1º: “Los certificados vigentes para circular denominados ‘Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19’ caducan a las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020, debiendo sus titulares proceder a tramitarlo nuevamente. A tal fin, deberán ingresar el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular”.

Además, consigna: “Las personas que fueron exceptuadas de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID 19”, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 48/20, a través de la Decisión Administrativa Nº 446/20 y concordantes, deberán tramitarlo a los efectos de su circulación. A tal fin, deberán ingresar al sitio: https://www.argentina.gob.ar/circular 

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