Ahora vence los días 3, 4 y 5 de junio. Se podrá seguir abonando en centros de cobro Entre Ríos Servicios, el botón de pago y los volantes electrónicos
con clave fiscal. Desde el 1º de junio en homebanking y cajeros
E
n el marco del calendario tributario provincial del IIR, y debido a la complejidad del contexto por la emergencia sanitaria, la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) informó que por resolución 87/2020 se extiende el vencimiento del primer anticipo y pago anual del impuesto inmobiliario rural y subrural 2020.
Las nuevas fechas de cumplimiento quedaron establecidas para los días 3, 4 y 5 de junio próximo, de acuerdo con la terminación de cada boleta.
El impuesto inmobiliario rural 2020, que habitualmente se
emite en abril, fue prorrogado al mes de mayo por el gobernador Bordet a
instancias del inicio de la primera etapa de aislamiento.
Atento a las restricciones aún vigentes para la atención en
las entidades bancarias, y sumado a la suspensión en la distribución de avisos
de vencimiento por razones sanitarias, se resolvió esta nueva extensión que
mantendrá todos los beneficios y descuentos vigentes por ley.
Cronograma de medios de pago habilitados:
De acuerdo con la disposición, se podrán continuar abonando
el tributo de acuerdo con el siguiente esquema:
Desde el sábado 23 de mayo:
+ Red Entre Ríos Servicios: En efectivo o débito indicando sólo el DNI, o CUIT del titular o el número de partida. O bien, portando la boleta que se puede descargar desde la web de ATER
+ Botón de pago web: Desde www.ater.gob.ar Indicando sólo el DNI, o CUIT del titular o el número de partida inmobiliaria, con cualquier tarjeta de débito.
+ Volantes Electrónicos (VCD / VPA) mediante los servicios de ATER con clave fiscal AFIP.
A partir del 1 de junio:
+ Homebanking. Redes Link y Banelco de todas las entidades
bancarias (Ingresando el código de pago electrónico).
+ Cajeros Automáticos de Red Link y Banelco (Ingresando el
código de pago electrónico).
Devolución de intereses y multas
Finalmente, se informó que las multas e intereses que pudieran haberse generado para quienes pagaron el tributo fuera de término de las fechas previstas inicialmente (antes de la prorroga dispuesta), generarán un saldo a favor del contribuyente de forma automática, que será imputada en el segundo vencimiento.