El gobierno nacional publicó el decreto que le da poder a los intendentes para controlar los precios durante la pandemia. El DNU establece que podrán requerir la fuerza pública, solicitar allanamientos y clausurar locales por tres días.
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l Gobierno publicó el decreto que faculta a los intendentes y a los gobernadores a controlar los precios. La medida se difundió este jueves en el Boletín Oficial y se pondrá en práctica a partir de este viernes por el plazo que dure la emergencia sanitaria por el coronavirus.
A través del decreto 351/2020, el Presidente les concedió a todos los intendentes del país "la fiscalización y el control" de los precios, en el marco de la resolución 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior.
De esta manera, deberán garantizar que los comercios cumplan con la exigencia de retrotraer los precios máximos de los productos a los vigentes el 6 de marzo, apenas tres días de que apareciera el infectado de coronavirus en la Argentina.
La lista de los 2.300 productos incluidos se encuentra en la página www.argentina.gob.ar/preciosmaximos.
Los líderes municipales tendrán a su cargo el labrado de actas por irregularidades en los valores de los productos y la recolección de pruebas.
Luego, el juzgamiento de las infracciones quedará en manos de la Secretaría de Comercio Interior, que depende del Ministerio de Desarrollo Social
Para cumplir con su tarea, los intendentespodrán requerir la asistencia de la fuerza pública, solicitar órdenes de allanamiento, secuestrar libros y clausurar preventivamente los locales hasta por tres días.
También se instó a los gobernadores y al Jefe de Gobierno porteño a controlar los precios en sus jurisdicciones. Además, se los faculta a dictar normas complementarias: establecer un límite de precio en aquellos productos no contemplados por las autoridades nacionales y marcar precios máximos más bajos cuando los costos locales lo permitan, según los lineamientos de la Ley 20.680.
Esta iniciativa obedece a "la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus", señala el texto de la normativa. En este contexto, "resulta necesaria la adopción de nuevas medidas que se sumen a las ya adoptadas, garantizando a la población el acceso a ciertos bienes esenciales que satisfagan, en este particular y excepcional contexto, necesidades básicas vinculadas al bienestar general".
Los principales puntos del DNU
-El presente decreto se dicta en el marco de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, el Decreto N° 325/20 y sus normas complementarias, y en virtud de lo establecido en el artículo 128 de la Constitución nacional.
-Convócase a los Intendentes e Intendentas de todos los municipios del país a realizar, en forma concurrente con la Nación, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución de la Secretaría de Comercios Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo Nº 100/20, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen, en los supuestos comprendidos en el artículo 15 de la Ley Nº 20.680.
-Para el cumplimiento de los cometidos establecidos en el artículo 2° del presente, las autoridades municipales se ajustarán al procedimiento y las acciones previstas en los artículos 10 y 12 de la Ley N° 20.680, mientras que el juzgamiento de las infracciones corresponderá a la Secretaria de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, quien determinará el mecanismo para la remisión de las actuaciones administrativas labradas al efecto.
-Convócase a los Gobernadores y Gobernadoras de Provincia y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar el control y juzgamiento de las disposiciones establecidas en la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo Nº 100/20, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen, en el ámbito de sus competencias, en los supuestos previstos en los artículos 3° y 18 de la Ley Nº 20.680. Encomiéndase a los Gobernadores y Gobernadoras a coordinar estas acciones con los intendentes e intendentas de cada jurisdicción, conforme las normativas Provinciales y Municipales.
-La Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo brindará a las autoridades municipales la asistencia técnica y la cooperación que le sean requeridas en el marco de lo dispuesto en el presente decreto.