Bordet confirmó el anticipo de INFORME DIGITAL. ¿A quiénes alcanza el beneficio?
E
l gobernador Gustavo Bordet estableció, a través del
Decreto Nº 506, que no se podrá disponer la suspensión o el corte de los
servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija
o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, por
180 días.
INFORME DIGITAL anticipó días atrás que la empresa estatal Energía de Entre Ríos S.A. (Enersa) adoptaría inminentemente medidas destinadas a aliviar el bolsillo de los usuarios de la provincia por el impacto económico de la cuarentena por el coronavirus. El anuncio de las medidas corrió por cuenta directamente del Ejecutivo provincial.
"Hoy firmé el Decreto de adhesión que se publicará mañana en el boletín oficial, donde se adhiere en todos los términos al decreto nacional que suspende el corte de servicio por falta de pago", anunció el gobernador.
Decreto
El mandatario entrerriano adhirió a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia de Alberto Fernández.
La medida provincial alcanza a quienes tienen mora o falta de pago de
hasta tres cuotas mensuales consecutivas o alternas, con vencimientos desde el
1° de marzo de 2020. "Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en
curso", se indicó oficialmente a INFORME DIGITAL.
Quiénes serán alcanzados por la medida
El decreto de Bordet es para:
- Usuarios beneficiarios de las distintas categorías de la Tarifa Eléctrica Social (TES II y III) para personas de escasos recursos económicos
- Usuarios beneficiarios de la Tarifa Eléctrica Social (TES I) para jubilados y/o pensionados
- Usuarios beneficiarios del beneficio provincial identificado como Inclusión al Consumo de Energía Eléctrica (ICEE)
- Usuarios encuadrados como electrodependientes por razones de
salud que se encuentren inscriptos en el Registro de Electrodependientes por
Cuestiones de Salud (RECS) dependiente del Ministerio de Salud de la Nación
- Usuarios beneficiarios de la Tarifa Social para la Salud
vigente en la Provincia
- Usuarios beneficiarios de la Tarifa Social Nacional
- Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844), para lo cual deberá presentar la constancia correspondiente.
- Usuarios que perciben el seguro de desempleo, para lo cual
deberá presentar la constancia correspondiente.
- Usuarios que sean beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y/o la Asignación por Embarazo, para lo cual deberá presentar la constancia correspondiente.
- Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, para lo cual deberá presentar la constancia correspondiente
- Usuarios que sean trabajadores monotributistas inscriptos en
una categoría cuyo ingreso anual mensualizado sea inferior a dos veces el
Salario Mínimo Vital y Móvil, para lo cual deberá presentar la constancia
correspondiente.
- Usuarios que sean Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, para lo cual deberán presentar la constancia correspondiente expedida por autoridad
- Usuarios que sean instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia
- Usuarios que sean Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria
- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación