Un ciudadano quería trasladarse a su antojo y presentó un amparo. La justicia le dio una lección ejemplar y sentó un precedente.
U
n ciudadano judicializó la cuarentena pero recibió un revés en los Tribunales. Fue mediante la rpesentación de un recurso de habeas corpus y contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 de Alberto Fernández que instauró el "aislamiento social preventivo y obligatorio"
Según la ley 23.098, corresponderá el procedimiento de hábeas corpus "cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública" que implique: "la limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente"; y o "la agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere".
El presentante, de apellido Kingston, cuestionó la constitucionalidad del decreto de la cuarentena por el coronavirus e intentó burlarlo mediante el habeas corpus, pero la Justicia no le dio razón.
Los jueces de cámara Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Matías Pinto advirtieron que "para realizar el control de constitucionalidad se tiene que ponderar si la norma busca fines legítimos y si los medios utilizados para esos fines son razonables dentro de los mecanismos con los que cuenta la autoridad cuando limita derechos individuales"
En ese sentido, consideraron que el decreto "si bien implica una severa restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es la salud pública".
"La situación de excepcionalidad da cuenta de la legitimidad de los fines buscados que se pretenden preservar", indicaron los magistrados, por lo cual "desde este prisma la norma tiene pleno sustento".
Además, en cuanto al medio utilizado y las restricciones dispuestas que limitan la posibilidad de reunirse y circular "han sido dispuestas también en forma razonable", aseguraron.
Los jueces destacaron que el aislamiento es el "único medio que
la comunidad internacional y la información médica da cuenta para evitar la
propagación de la grave enfermedad".
En cuanto a "la proporcionalidad de la medida" también admitieron que "se ajusta a los parámetros constitucionales", ya que el decreto contiene excepciones "que permiten la circulación de personas con tareas esenciales".
Además, recordaron que la restricción de movimientos general tiene excepción ante "cuestiones de necesidades alimentarias, de limpieza y médicas en lugares cercanos".
Por otro lado, los jueces señalaron que la fuerza policial en caso de detectar un incumplimiento a la norma "dará noticia a la justicia penal para que evalúe la pertinencia de iniciar acciones". Esto descarta, insistieron, "en esa situación un caso de privación de la libertad sin orden de autoridad competente".
Finalmente, concluyeron los magistrados que el planteo "no logra demostrar que la normativa impugnada implique una afectación a los derechos constitucionales".
El fallo