Los hijos de padres que no viven juntos deben hacer la cuarentena en su domicilio habitual "o más adecuado". Sólo pueden trasladarse si el aislamiento empezó mientras no estaban en el mismo o si el progenitor conviviente no puede cuidarlos.
E
n el marco de las excepciones al aislamiento social decretado por el gobierno nacional a partir de este viernes restaba precisar la resolución de la asistencia de niños, niñas y adolescentes por sus progenitores o tutores en los casos que éstos estén separados o divorciados.
El gobierno de Alberto Fernández emitió este sábado una nueva resolución que zanja la discusión: los hijos deben permanecer durante la cuarentena -en principio prevista hasta el 31 de marzo- en la casa donde viven habitualmente, salvo algunas excepciones definidas por la nueva normativa.
La resolución indica que el progenitor
conviviente debe "llevar adelante todo lo que esté a su alcance para que los/las
hijos/as mantengan una fluida comunicación con el progenitor no conviviente". En
este contexto excepcional, se definió que "tal fluidez implicaría profundizar los medios
tecnológicos".
La decisión oficial tuvo en cuenta que "desde el punto de vista individual del interés superior del niño, niña y adolescente, la restricción de aislamiento social, preventivo y obligatorio lo es también en beneficio de su salud".
La resolución contempla como excepciones las siguientes situaciones:
a) Si la cuarentena obligatoria entró en vigencia cuando el niño, niña o adolescente "se encontraba en un
domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado" a su interés
superior "para cumplir el aislamiento social
mencionado". En estos casos, el traslado "debe ser realizado por única vez".
b) Cuando uno de los progenitores "por razones laborales, de
asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor deba ausentarse del hogar
en el que se encuentra el niño, niña o adolescente". En estas circunstancias podrá trasladarlo al
domicilio del otro "progenitor, familiar o referente afectivo".
c) Cuando "por razones de salud y siempre en beneficio del
interés superior del niño/a", pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro
progenitor.
La resolución nacional establece que "cualquier otra situación que involucre la comunicación entre progenitores e hijos/as queda limitada por la medida excepcional de aislamiento social temporal, en beneficio de la salud integral de los hijos/as, de los progenitores y de la población".
Salvoconducto
El gobierno publicó la declaración jurada que se debe exhibir al realizar el traslado. Debe ser completada, "a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado".