Un estudio privado incluyó a Entre Ríos en la lista de distritos que no prevén para el 2020 la cantidad mínima fijada por ley. El gobierno salió a precisar que, tras un acuerdo con Nación, en la provincia sí los contemplan oficialmente.
M
edios nacionales difundieron este miércoles que 14 provincias argentinas no contemplan en 2020 un ciclo lectivo con los 180 días de clases que estipula la ley. La fuente es un informe del "Observatorio Argentinos por la Educación", basado en "información que los distintos Ministerios de Educación provinciales y sindicatos tuvieron disponibles hasta el 17 de enero de este año".
Entre Ríos es una de esas jurisdicciones, según la nota publicada por Clarín y que puede leerse completa en la sección Entre Ríos en los medios nacionales.
Sin embargo, el gobierno provincial salió a recordar que el presidente del CGE, Martín Müller, ratificó que Entre Ríos cumplirá con los 180 días de clases durante 2020, tras el acuerdo alcanzado en la reunión del Consejo Federal de Educación del 18 de diciembre con el ministro de la Nación, Nicolás Trotta.
El cuerpo colegiado del CGE adecuará el
Calendario Escolar 2020 de la provincia, que había sido publicado el 6 de
diciembre pasado, previo a la reunión donde los referentes educativos de las 24
jurisdicciones del país firmaron la Resolución Nº 361/19 CFE, que fijó el
Calendario Escolar Nacional, con un ciclo lectivo anual mínimo de 180 días
efectivos de clase para los establecimientos educativos de todo el país.
Cabe destacar que la normativa estipula que las clases no desarrolladas por razones no previstas en el Calendario Escolar consensuado en el seno del CFE, en cumplimiento de la obligatoriedad de los 180 días de clase, deben ser comunicadas al Ministerio de Educación de la Nación.
Luego, las autoridades jurisdiccionales disponen la modalidad para que las mismas sean recuperadas, de modo tal de asegurar el mínimo de clases establecidas para cada nivel y/o modalidad, indica el comunicado oficial enviado a INFORME DIGITAL.
Se encuentran incluidas en esta disposición las jornadas
institucionales e inclusive la suspensión de actividades escolares por razones
sanitarias o de seguridad.
Del mismo modo, las instituciones educativas no pueden
suspender las actividades escolares sin previa autorización de la autoridad
educativa provincial y en común acuerdo deben establecer las actividades que
permitan recuperar los días clases, para luego verificar que se cumpla
efectivamente lo acordado.
Asimismo, según fuentes del ministerio nacional, la visión cuantitativa que se plantea sobre los 180 días de clases (contabilizando los días hábiles desde la fecha de inicio hasta la finalización del ciclo lectivo y restándole los días correspondientes al receso de invierno y los feriados) no contempla el caso de la doble jornada, la extensión de la misma (según modalidad, nivel y provincia) y las horas de tutorías en las que se desarrollan también actividades educativas con contenido pedagógico, las que en conjunto exceden en la práctica, la meta mínima de los 180 días.