Había trascendido que escolares no deberían presentar certificado de asistencia al 31 de diciembre para cobrar en marzo. Nación aclaro que el requisito no se suprimió sino que se prorrogó.
E
l Gobierno nacional alió a aclarar versiones que se dieron respecto a una resolución de la Anses publicada en el Boletín Oficial, en
la que se deroga un artículo referente a la exigencia del certificado de alumno
regular para el cobro de la ayuda escolar.
Se desmintió que se haya eliminado el requisito de presentación del certificado de
alumno regular para percibir este beneficio, y aclaró que lo que se decidió fue
prorrogar su presentación hasta diciembre de este año teniendo en cuenta el
contexto de "emergencia social".
La norma anterior establecía que, en caso de presentar con
demora el certificado de alumno regular, la ayuda escolar no se cobraría en
marzo junto con el resto de los beneficiarios, sino en el momento en que se
entreguen los papeles pedidos. Es decir, si no se presentaba el certificado
hasta el 31 de diciembre del ciclo lectivo anterior, el pago se realizaría
después.
Al derogar el artículo que establecía ese plazo, se permite una prórroga para presentar el certificado de alumno regular hasta diciembre del 2020 en caso de no haberlo hecho hasta el 31 de diciembre de 2019.
El cobro se dará en forma masiva en marzo para todos los beneficiarios por igual, siempre y cuando cumplan con los requisitos.
"Esta medida permitirá que muchas chicas y chicos reciban la ayuda que necesitan para comenzar las clases. El derecho a la educación y a la seguridad social es una de nuestras prioridades", sostuvo el titular de la Anses, Alejandro Vanoli.
De acuerdo a lo difundido por el Gobierno en un comunicado,
"la simplificación del trámite beneficiará a las más de seis millones de
familias que, según Anses, perciben el aporte estatal y apunta a recuperar a
menores que habían abandonado el sistema escolar".
La asignación por ayuda escolar anual consiste en el pago de una suma de dinero que se hace efectiva en marzo de cada año, y se abona por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial, informó la Administración nacional.