Lo decidió el Gobierno nacional. La norma había sido aprobada en 2019 para incentivar las actividades productivas basadas en el uso intensivo de la tecnología. De esta manera quedan en suspensos los beneficios impositivos que tenían.
E
l Gobierno nacional decidió la suspensión de la aplicación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, aprobada en mayo para incentivar las actividades productivas basadas en el uso intensivo de la tecnología y la digitalización de la información.
Así se dispuso a través de Resolución 30/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo, que se publicó este lunes en el Boletín oficial.
La medida resuelve suspender los plazos para analizar y procesar las solicitudes de adhesión al "Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento presentadas a la fecha, hasta el momento en que sea dictada la normativa complementaria correspondiente".
La resolución, que lleva la firma del ministro de Desarrollo Productivo de la Nación, Matías Kulfas, entrará en vigencia a partir de este miércoles.
El objetivo de la ley 27.506 era promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Entre las nuevas ventajas tributarias se contemplaba la aplicación de una alícuota reducida del 15% en el Impuesto a las Ganancias, y la posibilidad de deducción del crédito por impuestos análogos pagados en el exterior, cuando se trate de ganancias de fuente argentina.
Las compañías beneficiadas seguirían excluidas de retenciones y percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y se preveían deducciones -sin limitaciones- en las contribuciones patronales, aspecto que en la ley vigente no está previsto, y tendrán la posibilidad de generar un bono de crédito fiscal por las contribuciones que les hubieran correspondido pagar, equivalente a 1,6 veces el monto de las contribuciones que les hubiera correspondido paga.
Por último, se les aseguraba estabilidad fiscal en tributos nacionales respecto de la actividad promovida, desde la inscripción en el registro de beneficiarios hasta que culmine la vigencia del régimen, incluyendo los derechos o aranceles a la importación y exportación, no contemplados en la normativa anterior.
El 22 de mayo el Congreso aprobó la llamada "nueva ley de software", para incentivar las actividades productivas basadas en el uso intensivo de la tecnología y la digitalización de la información, teniendo como objetivo central el desarrollo de sectores con enorme potencial a futuro que requieren capital humano altamente calificado.
Este nuevo "Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento", además, busca ampliar los beneficios de la anterior norma, que fue promulgada en 2004 (ratificada y ampliada en 2011).
Además de los fabricantes de software, en la nueva legislación se incluyeron aquellas empresas relacionadas a los servicios informáticos y digitales; producción y posproducción audiovisual, biotecnología, bioeconomía, bioinformática y neurotecnología; servicios geológicos y de prospección, servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones, industria aeroespacial y satelital y servicios profesionales, en la medida que sean de exportación, entre otras.
Asimismo, se incorporaron actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, agropecuarias y médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental, publicó Ámbito Financiero.