El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el decreto que restablece la negociación a nivel federal con los gremios, que había sido anulada por Macri.
E
l gobierno nacional restableció por decreto la paritaria nacional docente y la semana próxima se reunirán los gremios docentes nacionales y representantes del Poder Ejecutivo para acordar una agenda común en el marco de la mesa salarial.
La convocatoria fue restablecida mediante decreto 92/20 , publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y los ministros Nicolás Trotta (Educación) y Claudio Moroni (Trabajo).
En tanto, el inmediato llamado a una reunión de los gremios docentes nacionales y representantes del Ejecutivo fue confirmado por el titular de la cartera educativa en un comunicado de prensa que difundió este miércoles.
Una ronda de negociación derogada por Macri
La paritaria nacional docente estaba estipulada en la Ley N° 26.075 de Financiamiento Educativo, sancionada en diciembre de 2005, pero en 2019 quedó sin efecto en la práctica por un decreto del entonces presidente Mauricio Macri.
Ahora, a partir de la decisión de Alberto Fernández de restablecerla, "el Ministerio de Educación convocará anualmente durante noviembre a la Comisión Negociadora del Convenio Marco, pudiendo establecer en ese momento o posteriormente las negociaciones sectoriales o temáticas, en las que intervendrán las asociaciones docentes con personería gremial y los representantes de los empleadores que correspondan", según se explica en uno de los artículos del decreto de este miércoles.
El comunicado de la cartera que conduce Trotta añadió que el objetivo de que "las negociaciones anuales" sean convocadas cada noviembre es "generar consensos con anticipación al inicio de los ciclos lectivos". "Creemos que el restablecimiento de la paritaria nacional docente es el cumplimiento de un compromiso asumido", dijo Trotta al respecto.
Lo que dice el decreto que restablece la paritaria nacional docente
El decreto establece que se disponga "de oficio o a requerimiento de parte la celebración de las audiencias que considere necesarias para lograr un acuerdo" y que se propongan "fórmulas conciliatorias cuando no pudiere avenir a las partes".
Incluso, la normativa dispone también "intervenir de oficio si lo considera oportuno, o frente a requerimiento expreso de las partes en caso de suscitarse conflicto en el marco de las negociaciones, formalizando la instancia obligatoria de conciliación conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.786".
Finalmente, dispone "homologar el Convenio Marco dentro del plazo de 30 días corridos de la suscripción y disponer su registro y publicación dentro de los 10 días subsiguientes”