La provincia extiende por 60 días el plan de regularidad fiscal vigente desde septiembre y que atrajo a unos 7000 contribuyentes. La moratoria se enmarca en la emergencia nacional para la "reactivación productiva". Los detalles.
D
esde la Administradora Tributaria (ATER) se dio a conocer que se extiende por 60 días el Plan de Regularidad Fiscal de impuestos provinciales vigentes desde el pasado 23 de septiembre. El programa lleva adheridos más de 7000 contribuyentes y la nueva decisión apunta a "acompañar las medidas de reactivación enmarcadas en la Ley de Emergencia, Solidaridad y Reactivación Económica".
El titular del organismo, Germán Grané, señaló que "buscamos sostener y contener la situación de regularidad fiscal de empresas y vecinos con problemas económicos y financieros mientras se van tomando medidas que hacen al cambio de rumbo y condiciones del modelo económico nacional basadas en la reactivación de la cadena productiva".
En septiembre la
ATER puso en vigencia un segundo esquema de regularidad con el objeto de "sostener y contener la situación de cumplimiento fiscal de empresas con
problemas económicos y financieros".
Detalles de la moratoria
Según el comunicado de a entidad tributaria, desde el área de impuestos explicaron que las características del programa continuarán sin modificaciones tanto como los esquemas de suscripción presenciales y vía web:
· Para deudas vencidas al 31 de agosto de 2019. Para acceder
al programa se deben tener pagas las obligaciones que venzan con posterioridad.
· Posibilidad de pago en hasta 36 cuotas.
· El porcentaje de anticipo va del 5 a 10 por ciento según
la cantidad de cuotas elegidas y se duplica si la deuda ya se encuentra en
estado judicial.
· No implica quita de accesorios devengados.
· Los contribuyentes se categorizan según su nivel de deuda:
A) personas humanas con hasta 100.000 pesos de deuda
actualizada,
B) los que no entran en A, hasta 1 millón de pesos de deuda
actualizada,
C) con deuda actualizada de más de 1 millón de pesos.
En otro orden, se mantienen las categorías que definen
algunos requisitos, el valor de la cuota mínima y el canal para tramitarlo (vía
web para B y C). En materia de tasas de interés, continuarán por debajo de
las de mercado, en tanto van del 1,5 al 2,5 por ciento, según el plazo de pago
elegido.
Finalmente, desde ATER recordaron que la suscripción se puede realizar de forma presencial en los centros de atención, o también por internet mediante los servicios de ATER con clave fiscal AFIP- hasta las 23:59 del viernes 28 de febrero de 2020.