La justicia hizo lugar a un amparo de seis agentes trans despedidas por el radical y ordenó que sean recontratadas. El plazo para cumplir la manda judicial es de tres días, justo cuando asume el nuevo intendente.
E
l juez Pablo Barbirotto resolvió este viernes hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por Vanesa Aramí Bello, Matías Lucas Damián / otras y otros/, contra la Municipalidad de Paraná. En consecuencia se ordenó al Departamento Ejecutivo Municipal a que en el término de tres días hábiles a partir de la notificación de la sentencia, proceda a dictar los actos administrativos necesarios para la reincorporación de las amparistas, computada a partir del 1 de noviembre de 2019. Las trabajadoras trans habían sido despedidas por el intendente saliente, Sergio Varisco, cuando dio de baja miles de contratos.
De esta manera la comuna, que desde el 11 de diciembre gobernará Adán Bahl, debe renovar los contratos en las mismas condiciones que prestaban servicios, con el consecuente abono de los sueldos devengados en el mes de noviembre del corriente y hasta que se implemente efectivamente el mecanismo de selección y designación de agentes trans que reglamente el municipio, conforme el cupo establecido en la Ordenanza nº9834.
Las agentes trans que deben ser reincorporadas.
En los fundamentos de la sentencia, el magistrado señala que "la incorporación de esta crucial perspectiva en la labor jurisdiccional, implica cumplir la obligación constitucional y convencional de hacer realidad el derecho a la igualdad, remediando las relaciones asimétricas de poder y situaciones estructurales de desigualdad, así como visibilizando la presencia de estereotipos discriminatorios de género en la producción e interpretación normativa y en la valoración de hechos y pruebas".
Barbirotto sostiene además que si no se incorpora la perspectiva de género en la toma de decisiones judiciales, "seguiremos fracasando en la lucha por la igualdad real de las personas -cualquiera sean sus identidades-, ya que no basta contar con legislaciones supranacionales, nacionales y provinciales de última generación si, a la hora de aplicarla, se ignora la perspectiva de género y se sustancia el proceso con idénticos mecanismos procesales que cualquier proceso y se lo juzga olvidando la cuestión del género y su problemática que es en definitiva lo que da origen al conflicto".