Jueves 05 de diciembre de 2019
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Política
Accionan contra el STJ por cambios en honorarios de abogados

El Colegio de Abogados de Entre Ríos presentó un recurso de inconstitucionalidad contra el Acuerdo Plenario N°1 del STJ que bajó los honorarios profesionales regulados por ley. Quieren no se aplique la acordada.

tribunales
El Colegio de Abogados presenta acción de inconstitucionalidad.

E

l Colegio de Abogados de Entre Ríos presenta este jueves la acción de inconstitucionalidad contra el acuerdo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que perforó el piso de los honorarios profesionales. La institución recurrirá contra el Acuerdo Plenario N°1 del STJ que bajó los honorarios profesionales regulados por ley.

La decisión del CAER fue tomada en asamblea provincial el mes pasado, cuando se solicitó a todos los juzgados de la provincia “que no apliquen la acordada por su carácter inconstitucional y violatorio de la división de poderes”.

Entre los fundamentos que contiene el escrito elaborado en noviembre se invoca “el federalismo, tanto la leyes procesales como las leyes de aranceles y honorarios profesionales son materia estrictamente local, objeto solo de regulación por parte del Estado provincial al no ser facultad delegada a la Nación (art. 121 CN y art. 8, primer párrafo in fine C.E.R. - CSJN Fallos 329:4449)”.


También se remarcó que “el Superior Tribunal no tiene competencia para decidir como lo hizo” y que “la decisión debe ser tenida como no válida en cuanto incurre en un vicio insubsanable que implicaría una desviación de la jurisdicción. A los fines de respetar el orden republicano de división de poderes”.

Otro punto que mencionaron los abogados es que "los honorarios mínimos son fijados por el Dec. Ley nº 7046 , ratificada por Ley 7.503, debiendo conjugarse con lo normado por la Ley 10733, estableciendo para todos los procesos montos mínimos en cuanto el legislador ha entendido que la tarea del abogado en los distintos procesos tiene una entidad e importancia que merece esa retribución mínima".

Y que "es necesario también expresar la plena vigencia de la Ley 10.733 que determinó el orden público de los honorarios profesionales, con la correspondiente implicancia de dicho instituto, lo que garantiza la intangibilidad del carácter alimentario de los honorarios en el ejercicio de la profesión".

Además, los letrados aseguraron que "es necesario abordar la posición sostenida por los vocales del Alto Cuerpo Judicial que votaron por establecer "doctrina obligatoria", basados en el artículo 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación. El artículo 1255 del C.C.y C. N., a entender de este Colegio, se encuentra tácitamente derogado al sancionarse la Ley de honorarios profesionales para la justicia nacional, pero para el hipotético supuesto que se entendiera que la norma se encuentra vigente, la misma se ha aplicado erróneamente".

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