La Cámara Nacional Electoral ordenó al Poder Ejecutivo que se convoque a elecciones para ese parlamento regional. La banca por Entre Ríos la ostenta desde 2015 Cristian Bello.
E
l escenario abre un conflicto de derivaciones insospechadas por la ausencia de tiempo material para concretarlas el domingo y habiendo transcurrido la elección PASO que habría permitido disputar cargos entre líneas internas para la representación regional. Los camaristas “en virtud de la gravedad e importancia del tema en cuestión” remitieron su resolución al Congreso “para que, a los fines que pudieran corresponder, adopte las medidas que considere resulten pertinentes”.
Es que más allá de que el Gobierno apele a la Corte Suprema con la esperanza de que revoque el fallo de la CNE, los mandatos de 43 diputados vencerán el 10 de diciembre. Por Entre Ríos, vence el mandato de Cristina Bello, conductor y productor televisivo que llegó a esa banca por el PJ.
A partir de ese día, alguien tendría que sentarse en esas bancas definidos por elección directa, a menos que el Congreso -que no puede prorrogar mandatos- modifique o derogue la Ley N° 27.120 que, además, reformó el Código Nacional Electoral, hoy, incumplido.
Así, el experimento de representación disociada (con duplicación de cargos electivos) se encontrará a partir de diciembre con que el resto de los países integrantes suspendió sus elecciones internas, pero la Argentina no modificó la norma que obligaba a su convocatoria en la misma elección de presidente y vice. La especulación con mayores chances es que se pase por alto el vacío institucional que crea el fallo (tras la desprolijidad del decreto presidencial) y que el tema pase a ser discutido para las elecciones de 2021. Necesariamente deberá existir un “parche” legislativo para no incumplir la ley a partir del 10-D y agregar mayor incertidumbre.
Desde mayo pasado hubo indicios de que la Justicia podría dar un revés al Gobierno respecto del Decreto N° 343 que había sido tildado de inconstitucional en tres amparos que terminaron unificados. El fiscal electoral Jorge Di Lello había dictaminado que el Código Electoral estaba vigente y que no podía superponérsele la Declaración Conjunta Relativa al Funcionamiento del Parlamento del Mercosur, que era el argumento oficial.
Firmada el 16 de abril de 2019 por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, suspendió la aplicación del Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur en cuanto a la elección de parlamentarios. La jueza María Servini rechazó otorgar el amparo, pero a la vez exhortó al Ejecutivo para que “dé cumplimiento con el trámite legislativo previsto en relación al Protocolo Adicional”.
Eso habría habilitado una equiparación entre la Ley 27.120 y el acuerdo de todo el Mercosur para suspender la elección del poco útil parlamento que no ha contado con poder como para resolver conflictos gravitantes entre sus socios. Macri nunca envió al Congreso esa ratificación. La jefatura de Gabinete argumentó que se apoyaba en la Declaración Conjunta que por la Convención de Viena le daba status superador de acuerdo a la Constitución y que el decreto de llamado a elecciones que expresamente excluía a las del Parlasur no exige trámite interno para darle validez. Y que el Ejecutivo no se había arrogado facultades legislativas en materia electoral, dado que era un acto de “política exterior”.
Pero, leído entre líneas, el pronunciamiento de Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía es muy duro respecto de las atribuciones que se arrogó el Ejecutivo y les señaló desconocimiento del Derecho Internacional para actuar “enmarcándose en la Constitución” y respetando al Congreso. “Se pretende hacer valer una declaración por sobre una ley sancionada con mayorías especiales”, refutaron. “Debió someterse a consideración del Congreso antes de considerarla internalizada y vigente”, resaltaron. A la mala praxis oficial se le agregó el “timming” de la CNE para un combo absurdo, publicó Ámbito.