Un estudiante reclamó a la Caja de Jubilaciones que extienda el derecho que deriva del fallecimiento hasta los 25 años o hasta terminar sus estudios universitarios. Un vocal de Apelaciones se lo concedió y argumentó con el contexto social.
E
l vocal de Cámara Guillermo Leopoldo Federik declaró la inconstitucionalidad del artículo 47 de la Ley Provincial de Jubilaciones y Pensiones N.º 8.732 y condenó a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia a extender el pago de la pensión por fallecimiento de su madre en favor de un joven estudiante hasta la edad de 25 años “y/o hasta la culminación de la carrera universitaria que se encuentra cursando, lo que ocurra primero”.
Además, el magistrado dispuso el pago retroactivo "acumulado desde la fecha de cese y hasta el efectivo restablecimiento del beneficio”. El artículo preveía el cese de percepción del beneficio a los 23 años.
La ley
La norma de jubilaciones y pensiones de la provincia establece en el artículo 46 que "en caso de muerte del jubilado o de quien se encontrare en condiciones de jubilarse o del afiliado en actividad" gozarán del beneficio de pensión: la viuda o el viudo; y, en concurrencia: "los hijos o hijas solteras hasta los 18 años de edad, siempre que no percibieren prestación alimentaría o beneficio graciable de pensión, salvo que optaren por la pensión de esta ley, hasta los 18 años de edad".
El siguiente artículo exceptúa de este límite a los "hijos y nietos de ambos sexos que cursen regularmente estudios secundarios o superiores y no desempeñen actividades remuneradas, no gocen de beneficios jubilatorios con la computación de servicios prestados con posterioridad a los 18 años de edad".
En estos casos, dice la ley, "la pensión se pagará hasta los 23 años de edad, salvo que los estudios hubieren finalizado antes".
Amparo
La sentencia de Federik se dio tras el amparo presentado por Bruno López, con patrocinio letrado de Leandro Buffa, que pidió que se extienda hasta los 25 años el pago de la pensión por fallecimiento de su madre (ocurrido en marzo de 2015), mientras se acredite el cursado de estudios superiores, como así también el pago retroactivo acumulado desde la fecha de cese dispuesta por la Caja.
Según registró Análisis, el joven señaló que el beneficio le fue abonado hasta abril de este año. Al cesar el pago, se acercó a la Caja de Jubilaciones a consultar los motivos y recibió "diferentes respuestas -no siempre coincidentes”.
En primer lugar se le había indicado que presentara la certificación
de alumno regular a la carrera “y luego, persistiendo la falta de pago del
beneficio en cuestión, volvió a consultar". Allí,s egún su presentación en el amparo, se le informó que se había
extinguido el beneficio por haber cumplido los 23 años.
Luego, el joven intimó por carta documento a la Caja de Jubilaciones a extender
el beneficio hasta los 25 años. La entidad fue notificada el 28 de agosto de 2019,
“sin haber recibido respuesta alguna a su requerimiento”. Tras esto, acudió a
la justicia.
El fallo
El vocal Federik resolvió apoyado en el Principio de
progresividad, el principio pro persona, el actual contexto económico social,
los principios de la ley de Educación nacional y las disposiciones del Código
Civil y Comercial de la Nación "para mitigar el estado de vulnerabilidad social
y económica del actor".
“No me es indiferente que en el actual contexto económico social que nos toca atravesar la limitación que establece el artículo 47 de la Ley Provincial N.º 8.732 no atiende la necesidad y desamparo en el que se ven inmersos los jóvenes de hoy en día", fundamentó Federik.
El juez consideró que el joven "ya sin sus
padres, se ve obligado a insertarse en el mundo del trabajo sin las
herramientas suficientes -es decir, sin su título universitario- que le permita
ser competitivo en un mundo cada vez más demandante de recursos humanos con
saberes calificados, violentándose así el goce efectivo y el ejercicio del
derecho a aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y
los tratados internacionales incorporados a ella".
El magistrado entendió "oportuno brindar un marco de contención" para que el estudiante "pueda contar con los recursos económicos necesarios que
le permitan completar sus estudios universitarios en forma regular, para luego
de ello sí poder insertarse de mejor manera al mundo del trabajo”.
"El derecho a pensión lo es para mitigar un estado de necesidad y vulnerabilidad social revelado por la escasez o carencia de recursos económicos personales cuya falta provocaría un desequilibrio esencial en el proyecto de vida del actor”, agregó el juez
(Fuente fallo: Análisis)