Jueves 26 de septiembre de 2019
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Política
Declararon inconstitucional el decreto por las distancias

Un vocal del fuero civil resolvió sobre la cuestión de fondo del amparo presentado por Agmer y ecologistas. Sentenció que la normativa firmada por el gobernador viola previsiones constitucionales y la declaró nula. La Provincia apelará.

firmabordet
Revés para el gobernador Bordet en la Justicia provincial.

E

l Vocal de Cámara Civil y Comercial Sala III de Paraná, Virgilio Galanti, resolvió este jueves admitir parcialmente la demanda del Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y, en consecuencia, decretó la “nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de los artículos 2º, 3º y 4º del Decreto 2239/19”. El texto rubricado por el gobernador Gustavo Bordet a inicios de agosto estableció distancias y distintas regulaciones para la aplicación de agroquímicos en cercanías de escuelas rurales en toda la provincia.

En el primero de los artículos declarados nulos e inconstitucionales, se fijaba una “zona de exclusión” en donde no se pudieran realizar aplicaciones de plaguicidas: respecto del casco de las escuelas, un radio de 100 metros para las aplicaciones terrestres y 500 para aéreas.

En el Artículo 3º se pretendía una “área de restricción” en donde se prohibieran las aplicaciones terrestres en un radio de 500 metros contados desde el límite de los 100 metros de la mencionada zona de exclusión.

En tanto, el Artículo 4º, también declarado nulo e ilegal, estipulaba una “área de restricción” en la que quedaban prohibidas las aspersiones aéreas de agroquímicos de las clases más tóxicas conforme la nomenclatura proporcionada por el SENASA: en este caso el radio era de 3.000 metros contados desde el límite de los anteriores 500. En esta área sí podrían realizarse fumigaciones aéreas de productos de las clases menos peligrosas.

Entre las justificaciones, Galanti sostiene que en los artículos anteriormente mencionados no se respeta lo dispuesto en la sentencia del Vocal de Sala II de la Cámara Civil y Comercial, Oscar Benedetto, en lo referido a la protección ambiental y de derechos humanos.

Según consignó APF, Galanti asegura que los artículos inconstitucionales en cuestión “transgrede" disposiciones de la Constitución de Entre Ríos; de la Constitución Nacional, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Ley General del Ambiente referidas a "los derechos humanos y de protección ambiental".

Apelación

El gobierno provincial ya anunció que apelará el fallo de Galanti. Lo anticipó el fiscal de Estado Julio Rodríguez Signes quien defendió la norma y ratificó su vigencia pese al fallo conocido este jueves por parte del juez.

Días atrás, el gobernador había defendido su decreto en el marco de la 11° Asamblea del Consejo Provincial de Ambiente. “Tiende a buscar un punto de equilibrio entre la razonabilidad que existe en algunos sectores de producción para no caer en quebranto por la no aplicación de pulverizaciones, pero también entendiendo el derecho a la salud que tiene las personas. Este decreto contempla perfectamente bien ambas situaciones, ha sido estudiado y tiene avales”, se había jactado el mandatario.

El decreto fijó otros mecanismos de control: un “mapa georeferenciado” de las escuelas rurales; un sistema de monitoreo remoto; un “programa de seguimiento de la salud de agricultores y comunidades rurales”; y “cortinas forestales” en cada una de las escuelas para separarlas del área sembrada y fumigada, entre otras disposiciones. 

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