Jueves 01 de agosto de 2019
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Política
Concordia también está en emergencia

El Concejo Deliberante aprobó este jueves la ordenanza que lo establece por "la profundización de la crisis nacional". Aseguran que recortará gasto político pero no afectará salarios ni servicios. Victoria ya lo hizo pero por decreto. 

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El Concejo Deliberante aprobó este jueves la ordenanza que lo establece.

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a municipalidad de Concordia se declaró bajo emergencia social este jueves con la sanción de la ordenanza correspondiente en el Concejo Deliberante. Se suma así a Victoria, donde Domingo Maiocco decretó la emergencia administrativa, económica y financiera a pocos días de su reelección con Cambiemos.

Según el comunicado oficial del municipio concordiense enviado a INFORME DIGITAL, algunos de los aspectos destacados de la ordenanza aprobada este jueves por la mañana son "la reducción de cargos políticos, el achicamiento y refuncionalización de estructuras burocráticas y administrativas, la ratificación del congelamiento de ingresos a planta permanente".

La administración del justicialista Enrique Cresto mantendrá asimismo "la incorporación de personal únicamente por concurso público, el estricto control de los diversos gastos que diariamente realizan las áreas municipales y el fortalecimiento de los programas sociales". 

La norma determina para Concordia la puesta en marcha de una batería de medidas que tienen como principal finalidad "la profundización de las iniciativas de reducción y control del gasto público y la asignación de mayores recursos a la atención de la problemática social".

“La profundización de la crisis económica a nivel nacional y de la demanda social en Concordia obligan a tomar medidas extraordinarias que permitan a la Municipalidad sobrellevar esta situación de la mejor manera posible”, declaró el concejal del Partido Justicialista, Alberto Armanazqui.

"Estamos generando alternativas que permitan destinar los recursos cada vez más escasos del municipio a la atención de los problemas emergentes de la crisis económica y social que hoy enfrenta la Argentina”, argumentó el jefe del bloque justicialista.

“No es una medida en contra de los trabajadores municipales ni estamos hablando de afectar la prestación de servicios y las obras en marcha”, afirmó Armanazqui.

Por su parte, el concejal Alberto Zadoyko afirmó que “esta gestión se manejó con responsabilidad y transparencia en la administración de los recursos públicos, posibilitando que las cuentas municipales preserven el equilibrio en un marco cada vez más difícil en todo el país”.

Por su parte, el edil Alberto Zadoyko aseguró que "en estos años, mientras el país se hundía, en Concordia se impulsaron obras y políticas públicas muy importantes, así como también pudieron generarse acuerdos salariales muy positivos para los trabajadores municipales y al mismo tiempo cuidar bien la calidad del empleo público".

"Acá no se malgastó ni se ingresó gente de más al municipio ni hubo desmanejos en este sentido; como sí ocurrió en Paraná y otros municipios donde hoy están viendo cómo hacen para aumentar impuestos porque no saben si llegan a pagar los sueldos", comparó.

Lo que dice el archivo

La ordenanza:

Art. 1: Declarar el estado de emergencia social de la Municipalidad de Concordia hasta el 31 de diciembre del corriente año, prorrogable por el Departamento Ejecutivo con los alcances, limitaciones y características establecidas en la presente ordenanza, siendo su objetivo principal asegurar el mantenimiento de todos los programas y actividades sociales del municipio en la actualidad.

Art 2: Facúltase al Departamento ejecutivo municipal, a los fines de dar cumplimiento al artículo precedente, al dictado de las normas necesarias y pertinentes con los límites y alcances que se establecen en los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la presente ordenanza.

Art. 3: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal el adoptar las medidas adecuadas para garantizar la solvencia fiscal necesaria con el fin de atender la emergencia social.

Art. 4: Suspender durante el término de la emergencia el ingreso a la planta permanente de personal de nuevos agentes como la confección de nuevos contratos, con o sin aportes, salvo casos excepcionales y que sean mediante concursos públicos, siempre y cuando se trate de cubrir vacantes.

Art. 5: Disponer lo necesario para que la estructura orgánica municipal hasta el nivel de direcciones inclusive no supere el 5% de la totalidad de los agentes municipales que conforman la planta permanente.

 Art. 6: Realizar de oficio los trámites que resulten pertinentes para que acceda a la jubilación ordinaria el personal de planta permanente, en el marco del artículo 62 de la ley provincial número 8732. El Departamento Ejecutivo podrá excluir de esta disposición a aquellos agentes que por su experiencia y cualidades personales sean considerados estratégicos y por ello conveniente su permanencia dentro de los planteles de la administración.

Art. 7: Autorizar a los deudores morosos del municipio a participar como oferentes en los procesos de contrataciones vigentes por el término de vigencia de la presente ordenanza con la condición de que en caso de resultar adjudicatarios accedan al descuento del monto de su deuda tributaria hasta su cancelación. (Modificado: incorpora la exigencia de un convenio de pago)

Art. 8: Realizar las reasignaciones y transferencias presupuestarias pertinentes entre distintos sectores en el marco del presupuesto vigente a los efectos de dar cumplimiento a la presente ordenanza, debiendo comunicar las mismas al honorable Concejo Deliberante.

Art. 9: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a suspender total o parcialmente la vigencia de la presente Emergencia Social y cuando se hayan logrado total o parcialmente los objetivos perseguidos en la presente ordenanza con la debida fundamentación y con conocimiento del Concejo Deliberante, o en su defecto, a prorrogarla por única vez por un plazo que no supere los 120 días.

Art. 10: Suspéndase por el término de la vigencia de la Emergencia Social toda otra disposición municipal que se oponga a la misma debiendo en todos los casos de interpretación de la normativa ceñirse a la vigencia y validez de esta ordenanza.

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