El Concejo Deliberante aprobó este jueves la ordenanza que lo establece por "la profundización de la crisis nacional". Aseguran que recortará gasto político pero no afectará salarios ni servicios. Victoria ya lo hizo pero por decreto.
L
a municipalidad de Concordia se declaró bajo emergencia social este jueves con la sanción de la ordenanza correspondiente en el Concejo Deliberante. Se suma así a Victoria, donde Domingo Maiocco decretó la emergencia administrativa, económica y financiera a pocos días de su reelección con Cambiemos.
Según el comunicado oficial del municipio concordiense enviado a INFORME DIGITAL, algunos de los aspectos destacados de la ordenanza aprobada este jueves por la mañana son "la reducción de cargos políticos, el achicamiento y refuncionalización de estructuras burocráticas y administrativas, la ratificación del congelamiento de ingresos a planta permanente".
La administración del justicialista Enrique Cresto mantendrá asimismo "la incorporación de personal únicamente por concurso público, el estricto control de los diversos gastos que diariamente realizan las áreas municipales y el fortalecimiento de los programas sociales".
La norma determina para Concordia la puesta en marcha de una batería de medidas que tienen como principal finalidad "la profundización de las iniciativas de reducción y control del gasto público y la asignación de mayores recursos a la atención de la problemática social".
“La profundización de la crisis económica a nivel nacional y
de la demanda social en Concordia obligan a tomar medidas extraordinarias que
permitan a la Municipalidad sobrellevar esta situación de la mejor manera
posible”, declaró el concejal del Partido Justicialista, Alberto Armanazqui.
"Estamos generando
alternativas que permitan destinar los recursos cada vez más escasos del
municipio a la atención de los problemas emergentes de la crisis económica y
social que hoy enfrenta la Argentina”, argumentó el jefe del bloque justicialista.
“No es una medida en contra de los trabajadores municipales ni estamos hablando de afectar la prestación de servicios y las obras en marcha”, afirmó Armanazqui.
Por su parte, el concejal Alberto Zadoyko afirmó que “esta gestión
se manejó con responsabilidad y transparencia en la administración de los
recursos públicos, posibilitando que las cuentas municipales preserven el
equilibrio en un marco cada vez más difícil en todo el país”.
Por su parte, el edil Alberto Zadoyko aseguró que "en estos años, mientras el país se hundía, en Concordia se impulsaron obras y políticas públicas muy importantes, así como también pudieron generarse acuerdos salariales muy positivos para los trabajadores municipales y al mismo tiempo cuidar bien la calidad del empleo público".
"Acá no se malgastó ni se ingresó gente de más al municipio ni hubo desmanejos en este sentido; como sí ocurrió en Paraná y otros municipios donde hoy están viendo cómo hacen para aumentar impuestos porque no saben si llegan a pagar los sueldos", comparó.
La ordenanza:
Art. 1: Declarar el estado de
emergencia social de la Municipalidad de Concordia hasta el 31 de diciembre del
corriente año, prorrogable por el Departamento Ejecutivo con los alcances,
limitaciones y características establecidas en la presente ordenanza, siendo su
objetivo principal asegurar el mantenimiento de todos los programas y
actividades sociales del municipio en la actualidad.
Art 2: Facúltase al Departamento
ejecutivo municipal, a los fines de dar cumplimiento al artículo precedente, al
dictado de las normas necesarias y pertinentes con los límites y alcances que
se establecen en los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la presente ordenanza.
Art. 3: Encomiéndase al Departamento
Ejecutivo Municipal el adoptar las medidas adecuadas para garantizar la
solvencia fiscal necesaria con el fin de atender la emergencia social.
Art. 4: Suspender durante el término
de la emergencia el ingreso a la planta permanente de personal de nuevos
agentes como la confección de nuevos contratos, con o sin aportes, salvo casos
excepcionales y que sean mediante concursos públicos, siempre y cuando se trate
de cubrir vacantes.
Art. 5: Disponer lo necesario para
que la estructura orgánica municipal hasta el nivel de direcciones inclusive no
supere el 5% de la totalidad de los agentes municipales que conforman la planta
permanente.
Art. 6: Realizar de oficio los trámites que
resulten pertinentes para que acceda a la jubilación ordinaria el personal de
planta permanente, en el marco del artículo 62 de la ley provincial número
8732. El Departamento Ejecutivo podrá excluir de esta disposición a aquellos
agentes que por su experiencia y cualidades personales sean considerados
estratégicos y por ello conveniente su permanencia dentro de los planteles de
la administración.
Art. 7: Autorizar a los deudores
morosos del municipio a participar como oferentes en los procesos de
contrataciones vigentes por el término de vigencia de la presente ordenanza con
la condición de que en caso de resultar adjudicatarios accedan al descuento del
monto de su deuda tributaria hasta su cancelación. (Modificado: incorpora la
exigencia de un convenio de pago)
Art. 8: Realizar las reasignaciones
y transferencias presupuestarias pertinentes entre distintos sectores en el
marco del presupuesto vigente a los efectos de dar cumplimiento a la presente
ordenanza, debiendo comunicar las mismas al honorable Concejo Deliberante.
Art. 9: Facúltase al Departamento
Ejecutivo Municipal a suspender total o parcialmente la vigencia de la presente
Emergencia Social y cuando se hayan logrado total o parcialmente los objetivos
perseguidos en la presente ordenanza con la debida fundamentación y con
conocimiento del Concejo Deliberante, o en su defecto, a prorrogarla por única
vez por un plazo que no supere los 120 días.
Art. 10: Suspéndase por el término de la vigencia de la Emergencia Social toda otra disposición municipal que se oponga a la misma debiendo en todos los casos de interpretación de la normativa ceñirse a la vigencia y validez de esta ordenanza.