El único candidato de la UCR a Senador, espera que Macri lo deje pegar boleta y competir en iguales condiciones contra Alfredo De Angeli. Su lista presentó un recurso ante la justicia federal que debe definir en las próximas horas.
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a lista "Futuro Entrerriano", que encabezan Raymundo Kisser y Leandro Arribalzaga como precandidatos a senador y diputado nacional, respectivamente, apeló ante el Juzgado Federal la decisión de no dejar pegar la boleta con la fórmula presidencial de Juntos por el Cambio Mauricio Macri – Miguel Ángel Pichetto. El planteo lo presentó Alejandro Carbó, apoderado de la nómina. La justicia tiene hasta este viernes para emitir su fallo.
Kisser es el único candidato radical radical que compite en la categoría para senador nacional, y espera que se le habilite el pegado con la fórmula presidencia para competir de igual a igual contra el macrista Alfredo De Angeli. En la presentación judicial, la nómina del actual senador provincial destaca que el 2 de julio presentaron la boleta con los tres cuerpos pegados: la fórmula presidencial, los candidatos al senado (Kisser y Adriana de la Cruz de Zabal) y a diputados (Arribalzaba y Mariana Lamboglia). El 10, vía cédula electrónica, los apoderados nacionales de Juntos por el Cambio informaron que sólo autorizaban el pegado con la lista 502C, que encabezan Alfredo de Ángeli como candidato a senador y Gabriela Lena a diputada, lo que excluye a “Futuro Entrerriano”.
Al día siguiente, el 11 de julio, la Junta Electoral de Juntos por el Cambio Entre Ríos notificó a la lista de Kisser – Arribalzaga que no iría pegada con el cuerpo de la boleta presidencial por "decisión adoptada por los precandidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación".
En el recurso de apelación ante el Juzgado Federal, argumentó que “no consta a esta parte” la decisión de Macri – Pichetto. Además, sostuvo, de ser así esto es “contrario a los acuerdos alcanzados y a las mandas de la Convención Nacional de la UCR y el Congreso Provincial de la UCR, marco legislativo obligatorio, de aplicación ineludible, porque sabemos y consta que no se hace lo que quiere el candidato sino que se ejecuta lo decidido en conjunto, volveremos sobre el tema”.
También se cuestiona la potestad de los apoderados nacionales de definir los pegados de lista. “Los apoderados no lo son de un candidato sino del cuerpo que los ha designado, malamente pueden ellos arrogarse la potestad o mandato no conferido, de elegir con cual lista pegar (y por lo tanto rechazar las demás) debilitando la oferta electoral y ofendiendo los acuerdos alcanzados”, sostuvo, según consignó Apf.
En los incisos 5º y 6º del artículo 3º de la resolución de la Convención nacional, se puntualizó: “5) Las boletas de sufragio de todas las listas de precandidatas/os a cargos legislativos federales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales podrán adherirse a la boleta de sufragio de todos los precandidatos a presidente y vicepresidente de la Nación. 6) Las boletas de sufragio de todos los precandidatos/as a presidente y vicepresidente de la Nación podrán adherirse a todas las boletas de sufragio de las listas de precandidatas/os a cargos legislativos federales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales”.
En tanto, el Congreso provincial estableció el pegado de las boletas con las candidaturas nacionales, siempre y cuando pertenezcan estas al acuerdo del Distrito Entre Ríos. En el acta de constitución del Frente Juntos por el Cambio provincial, se fijó que en cumplimiento del artículo 15 quitar del decreto 443/2011 (según texto del artículo 4 del Decreto 259/19) “se establece un acuerdo de adhesión de boletas de sufragio entre la alianza transitoria de distrito “Juntos por el Cambio” con la agrupación política de orden nacional”.