La Cámara Contenciosos Administrativo de Paraná suspendió el nombramiento de Silvina García. Fue ante una cautelar presentada por tres profesionales que impugnaron su nombramiento. El Concejo preveía tratar su pliego este viernes.
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a Cámara Contencioso Administrativo Nº1 de Paraná resolvió suspender provisoriamente el procedimiento para la cobertura del juzgado de faltas nº 3de la Municipalidad de Paraná. La medida fue adoptada tras resolver una cautelar presentada por Agustina Melini Álvarez, María Beatriz Lorenzón y Yanina Lucrecia Jaurena, profesionales que participaron del concurso para el cargo quienes denunciaron irregularidades en la tramitación del mismo.
La medida tendrá vigencia mientras dure el proceso judicial que analiza los hechos relatados por las denunciantes. Con los votos mayoritarios de los Vocales Hugo Rubén González Elias y Gisela Schumacher y la abstención de Marcelo Baridón, se hizo lugar a la medida cautelar de prohibición de innovar promovida por las profesionales impugnantes.
El fallo ordena al Concejo Deliberante de Paraná que se abstenga de dar tratamiento al pedido de acuerdo para cubrir el cargo de Juez de Faltas número 3 de la ciudad de Paraná derivados del procedimiento de selección cuestionado, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, debiendo informar al Tribunal sobre el cumplimiento de la medida ordenada, con los alcances de provisionalidad propios de esas decisiones.
En el escrito presentado ante la Cámara, las demandantes manifiestan que por tercera vez es propuesta como ganadora del concurso realizado por el intendente Sergio Varisco a la misma persona, en referencia a Silvina García, y denuncian que se ha violado la imparcialidad en el procedimiento para favorecerla haciendo referencia al vínculo que los une.
Entre los argumentos, las recurrentes sostienen que tanto el intendente Varisco como la concejal Claudia Acevedo, integrante además del Tribunal del Concurso que se suspende, son la misma parte de un contrato de alquiler en el que figura como inquilino Sergio Varisco y como garantes Acevedo y la propia García. Esta relación fue celebrada en el documento, firmado por los tres, en momentos que se daba inicio el concurso para cubrir la titularidad del Juzgado de Faltas.
Las demandantes explicaron que conocieron la situación al momento de tomar estado público la denuncia penal por supuesto hurto de energía eléctrica en el domicilio del intendente y Acevedo. A partir de ese hecho sostienen que Varisco, Acevedo y García pasan a tener un conflicto de intereses públicos y privados incompatibles con cualquier clase de selección y que tiñe de parcialidad todo proceso de selección del juez de Faltas Nº3 de Paraná.
Fundamentos
Los magistrados Gonzalez Elias y Schumacher fundaron su voto analizando la necesaria honorabilidad e imparcialidad que debe existir en todo proceso concursal por conflicto de intereses no denunciados por los funcionarios involucrados en el caso. Tras mencionar diversa jurisprudencia en la materia destacaron que “La Constitución Nacional incluyó en la reforma del año 1994 dentro de los "Nuevos Derechos y Garantías" en el artículo 36 in fine la exigencia del dictado de una ley de ética pública para el ejercicio de la función; por su parte la Convención Interamericana Contra la Corrupción aprobada por Ley 24759 establece como actos de corrupción, entre otros, en el artículo VI "a. El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente,por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas; b. El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas; c. La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero".
Por último, hicieron referencia al reglamento dictado para la "preselección de jueces de faltas" del Decreto N° 708/17 DEM, que brindaba la posibilidad de que sean recusados los integrantes del Tribunal Administrativo Municipal (para el caso de Acevedo y García como garantes del intendente o denunciar la relación contractual entre Varisco y García).
Concluyeron los camaristas que lo planteado era suficiente para justificar que no se modifique la situación del cargo hasta tanto se dicte la sentencia definitiva que permita determinar la legalidad del procedimiento.