En Paraná, Víctor Jaquenod acudió a la justicia para no lograr que no sea sancionado por no ir a votar en las próximas elecciones. Además solicita que se declare inconstitucionalidad de la ley electoral.
E
l abogado de Paraná Víctor Jaquenod presentó este lunes un amparo ante la Justicia de Garantías por el cual reclama que le validen el voto negativo en las elecciones y al mismo tiempo que se declare inconstitucional la ley electoral. En el escrito fundamenta que su planteo se motiva en “el hecho de la imposibilidad de llevar adelante la íntima convicción política negativa en contra de una lista de candidatos en particular o en contra de todas en general, por la falta de un instrumento válido para ello incorporado a la Ley Electoral”. El letrado de 57 años hizo la presentación ante el juzgado de Garantías a cargo de Mauricio Mayer quien deberá responder el planteo en los plazos perentorios.
En su amparo, indicó que “la actual y vigente Ley Electoral Provincial (también Nacional) únicamente contemplan el derecho a manifestar y exteriorizar la voluntad política afirmativa del ciudadano elector a favor de uno u otro candidato o partido político haciéndolo a través del voto afirmativo materializado en la boleta oficializada de los partidos, acto por el cual se convalidarán escaños y cargos parlamentarios y ejecutivos; dejándose relegado el voto negativo a la penumbra, indiferencia y el olvido del legislador, sin escrutarse y convirtiendo a los votos blancos, nulos y abstenciones electorales como medios alternativos forzosos de una opción electoral insatisfecha”.
“Como también ocurre que se elige sin convicción algún candidato por la desconfianza que se le tiene a otro. Distorsionándose así, el soporte de legitimidad y verdad real del contrato social al no contemplarse en el paño de formación del mismo la inclusión de todas las voluntades políticas. Siendo la voluntad negativa un componente más de ese contrato social”, planteó el abogado según consignó Uno.
En la presentación judicial se añadió que “una de las peores formas de atacar la voluntad del pueblo es sesgar su legitimidad. Y parte de esa legitimidad popular se encuentra sesgada al no contemplarse la participación democrática de la voluntad negativa como una expresión más, políticamente válida”.
“La actual y vigente Ley Electoral Provincial (también Nacional) únicamente contemplan el derecho a manifestar y exteriorizar la voluntad política afirmativa del ciudadano elector a favor de uno u otro candidato o partido político haciéndolo a través del voto afirmativo materializado en la boleta oficializada de los partidos, acto por el cual se convalidarán escaños y cargos parlamentarios y ejecutivos; dejándose relegado el voto negativo a la penumbra, indiferencia y el olvido del legislador, sin escrutarse y convirtiendo a los votos blancos, nulos y abstenciones electorales como medios alternativos forzosos de una opción electoral insatisfecha”.
Se remarcó que “esta falta de instrumentación en la Ley Electoral y la consecuente restricción a la posibilidad de la expresión política negativa, voto negativo con valor electoral y su no contabilización en los escrutinios correspondientes, es la que justifica la petición de esta acción de amparo y la inconstitucionalidad de la Ley Electoral que se plantea, con la medida cautelar solicitada para la excepción a la obligación de concurrir a los comicios electorales próximos generales, sin sanción administrativa o económica que dé lugar”.
El abogado alertó que “la no consideración y validación de la voluntad política negativa en las leyes electorales impacta perjudicialmente sobre el grado de representatividad del sistema electoral ya que limita sin razón alguna los derechos políticos de los ciudadanos a la vez que exhibe características proscriptivas, discriminatorias, arbitrarias y absolutistas que encierran una censura encubierta por omisión y que alteran la esencia de los principios democráticos y ciudadanos contenidos en las distintas cartas magnas ya mencionadas”.
Víctor Jaquenod presentó un amparo en la justicia.
De ese modo, Jaquenod pidió “que así como por el voto positivo se legitiman y convalidan a los candidatos de los distintos partidos políticos, también exista un espacio en las leyes electorales para que tenga lugar el voto negativo y se le brinde al ciudadano la oportunidad de ilegitimarlos quitándosele representatividad y dinero acorde al porcentaje de votos negativos que obtenga esa lista en particular rechazada por el elector. Como así también el cuerpo electoral tenga la libertad de ilegitimar a todos en general si es que su íntima convicción política así se lo exige. De modo que si esta ilegitimidad expresada por el voto negativo, alcanza la mayoría calificada es decir los 2/3 de los votos negativos válidamente emitidos se anule la elección, debiéndose convocar a una nueva con otros candidatos distintos a los ofertados en la primera vuelta. Materia esta que oportunamente deberán tratar las distintas Cámaras Legislativas ya que tales parámetros están ajenos a la resolución de esta Jurisdicción”.
Por ello, también solicitó: “Que hasta tanto no se incorpore a la Ley electoral vigente un instrumento suficientemente capaz y válido que me permita canalizar y exteriorizar mi íntima convicción electoral política del disenso ciudadano (voto negativo) en contra de una lista en particular o en contra de todas en general, se me excepcione de la carga pública de concurrir a sufragar en los comicios venideros por afectárseme garantías y derechos constitucionales como los ya señalados. Derechos y garantías constitucionales inalienables de las personas y que sirven de pilares fundamentales de todo estado democrático”.
Asimismo, planteó que “para el caso de la utilización de varias boletas oficializadas de los partidos (sistema tradicional), que el Estado coloque en las mesas boletas negativas (que el ciudadano elector podrá identificar a través de un color único y a determinar) pudiendo adjuntar esta al partido que desea rechazar e ilegitimar. Siendo el resultado de la suma y resta de los votos positivos y negativos la base para la aplicación del sistema D'Hont de representación proporcional. Y siendo la suma y resta de los votos positivos y negativos la base para tener en cuenta la mayoría simple para la elección de autoridades del ejecutivo provincial como municipal”. “Cuestiones estas repito, que están ajenas en estos aspectos detallados a esta jurisdicción, pero que hasta la resolución por las Cámaras correspondientes, solicito la cautelar”, enunció Jaquenod.
Dicho esto, el abogado resumió que solicita “el urgente dictado de una medida cautelar que disponga la suspensión de mi obligación de concurrencia a los comicios electorales próximos generales acorde los presupuestos de la Ley Electoral art. 12 que se ataca, sin sanción administrativa u económica y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”.