Martes 09 de abril de 2019
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Política
Un hijo del diputado Troncoso fue condenado por venta de drogas

La justicia de Concepción del Uruguay halló a Silvio Troncoso, hijo del legislador radical, responsable del delito de comercialización de estupefacientes y le aplicó tres años de cárcel. También recibieron penas otras seis personas.

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Un hijo del diputado fue condenado por venta de drogas.

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l Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, integrado por Jorge Sebastián Gallino -presidente-, Mariela Rojas de Di Pretoro y Mario J. Gambacorta, condenó el viernes pasado a Silvio Troncoso a tres años de prisión en suspenso y le aplicó una multa por considerarlo “partícipe secundario del delito de comercialización de estupefacientes agravado por la intervención organizada tres o más personas”, al tiempo que le impuso como regla de conducta “fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato”. La sentencia fue dictada en la causa caratulada “Arellano, Eliseo Rafael y otros s/infracción Ley 23.737”, y aplicó penas de distinto tenor a otras seis personas, dos de ellas con vinculaciones en las fuerzas de seguridad.

El hijo del actual diputado provincial Ricardo Troncoso y los restantes condenados habían sido detenidos el 13 de agosto de 2017 en el marco de un operativo en el puesto caminero del cruce de las rutas nacional 18 y provincial 6, en Villaguay, -y allanamientos derivados a partir de éste- en el que fueron secuestrados 26 panes de marihuana, vehículos y demás elementos. Silvio Troncoso estaba alojado en la Unidad Penal N° 9 de Gualeguaychú pero en la misma sentencia el TOF ordenó “disponer la inmediata libertad” así como la de otro de los condenados, que deberá “hacerse efectiva desde su lugar de alojamiento, salvo que registren restricción de libertad en otra causa”, según el fallo publicado por Análisis.

En el pedido de elevación a juicio, el Ministerio Público Fiscal describió que a las 14 del 13 de agosto de 2017, tras una investigación de Toxicología, personal del Puesto Caminero Villaguay interceptó en rutas 6 y 18, un remis Renault Logan de la empresa “Norte”, conducido por Maira Figueroa. Tras ser identificada, se inspeccionó el vehículo con el can Anto, que permitió encontrar una bolsa de cartón con 26 panes de marihuana, que arrojaron un peso de casi 20 kilos. 

Según el detalle del MPF, “la imputada manifestó de forma espontánea y voluntaria a los preventores que al cargamento que tenía en su vehículo lo había retirado del departamento de Lucas Arellano, situado en la calle Rivadavia y que lo estaban viniendo a buscar de Maciá en un rodado gris oscuro, marca Ford, modelo Fiesta”. Tras ese primer operativo, 45 minutos después el personal policial detuvo el paso del vehículo descripto por Figueroa, que era conducido por Silvio Héctor Ricardo Troncoso, acompañado por Fabián Omar Schmidt. En el vehículo hallaron más de 30 mil pesos y diferentes elementos de interés.

El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay condenó al hijo de un diputado.

Seguidamente, tras estos procedimientos, se libraron órdenes de allanamiento y registro para varios domicilios, que se efectivizaron el mismo día. En ese marco, fueron detenidos Lucas Arellano y Marcos Teller al salir de un domicilio llevando una mochila que contenía un celular y una bolsa con trozos de panes de marihuana. Asimismo, quedó detenido en ese momento Dario Ruiz Diaz, que también salía de la casa de Arellano, la que luego fue allanada y se secuestraron diversos elementos.

Finalmente, hubo un último allanamiento en la casa de Omar Ulises Francés, donde fueron incautados más de 72 mil pesos y teléfonos celulares. Con ese panorama, todos excepto Teller fueron procesados por “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”; a éste último, en tanto, se le imputó “tenencia de estupefacientes”.

Según había publicado en agosto de 2017 El Diario, dos de los ahora condenados tenían vinculaciones en las fuerzas de seguridad: Ruiz Díaz, hijo de un policía provincial; y Francés, hermano de una oficial principal de la fuerza. 

Sentencia

Para el Tribunal, con la prueba producida en la Audiencia “se ha probado con certeza que Arellano, Francés y Schmidt, comerciaron con estupefacientes en forma organizada, con la complicidad de Ruiz Díaz y Troncoso (...). Además, existen sobrados elementos para fundar la certeza requerida para el dictado de una sentencia condenatoria a Figueroa como autora del delito de Transporte de Estupefacientes”. En tanto, sobre Teller entendió “que su conducta encuentra acogida con la figura del delito de Tenencia Simple de Estupefacientes” 

Además, no hizo lugar a los planteos de nulidad presentados por las defensas sobre la validez del procedimiento llevado a cabo por personal policial en el puesto caminero. Al respecto, dijo el TOF: “Este Tribunal considera que el procedimiento llevado a cabo por personal de la policía de Entre Ríos en la intersección de la ruta Provincial N° 6 y la ruta Nacional N° 18, en el que se detuvo el rodado conducido por Maira Figueroa, donde a la postre se secuestrara el estupefaciente que se resguardaba, no puede declararse inválido, al no haberse acreditado causales que permitan declarar la nulidad, como tampoco de los posteriores allanamientos y detenciones, tal como lo pretenden los Defensores”.

“Por lo demás, surge con una claridad contundente, que el personal policial no le recibió una formal declaración a la imputada, sino que recibió la información que brindó la imputada sin que mediara coacción, ante el hecho de transporte de estupefacientes constatado”, sostuvo. 

De esta forma, Arellano fue condenado a “7 años de prisión y multa de cien (100) unidades fijas (arts. 10, 12 y 21 del C.P.), por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de Comercialización de Estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas”; Francés recibió una pena de “6 años y 6 meses de prisión y multa de cien (100) unidades fijas (arts. 10, 12 y 21 del C.P.)” por el mismo delito. 

Figueroa fue penada con “3 años de prisión en suspenso y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas (arts. 10, 21 y 26 del C.P.), por considerarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes”; mientras que Schmidt recibió “6 años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas (arts. 10, 12 y 21 del C.P.), por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de Comercialización de Estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas”.

Troncoso recibió “3 años de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas (arts. 10, 21 y 26 del C.P.), por considerarlo partícipe secundario del delito de Comercialización de Estupefacientes agravado por la intervención organizada tres o más personas”.

Ruiz Díaz fue condenado a “3 años de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas (arts. 10, 21 y 26 del C.P.), por considerarlo partícipe secundario del delito de Comercialización de Estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas”.

Finalmente, Teller recibió “2 años de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso, y multa de once pesos con veinticinco centavos ($11,25)” por tenencia simple de estupefacientes.

Las costas fueron impuestas a los condenados y se dispuso “destruir el remanente de estupefaciente en forma legal, art. 30 de la ley 23.737, las balanzas, los CD-R con los registros de escuchas”, así como “el decomiso del dinero y teléfonos secuestrados en poder de los condenados”, y la “devolución de los bienes que no sean objeto de decomiso”.

Finalmente, se ordenó “la inmediata libertad” de Troncoso y Ruiz Díaz, “la que deberá hacerse efectiva desde su lugar de alojamiento, salvo que registren restricción de libertad en otra causa, en cuyo caso deberá requerirse el temperamento a adoptar por el magistrado competente, librándose oficios urgentes a las Unidades Penales donde se encuentra detenidos”.

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