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a Justicia dictaminó la nulidad del decreto emitido por el gobierno provincial, que flexibilizó los límites de las fumigaciones aéreas y terrestres. El vocal Andrés Marfil de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Paraná, entendió que la disposición del Ejecutivo provincial es “inconstitucional por violación de la cosa juzgada” y sostuvo que “no se ajusta al estándar normativo del falo dictado” por esa misma Cámara -en otra Sala- que posteriormente fue ratificado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ). De este modo, la nueva sentencia restablece el límite de 500 metros para la aplicación aérea de agrotóxicos, en lotes lindantes a escuelas rurales; y revalida el límite de 100 metros para la aplicación terrestre de agrotóxicos en lotes lindantes a escuelas rurales.
“Estamos muy contentos por haber logrado un fallo en protección de los niños y maestros de las escuelas rurales afectadas por el veneno de las fumigaciones. Al anular el Decreto del Poder Ejecutivo que posibilitaba el accionar de los fumigadores, quedan protegidas todas las escuelas de la provincia, tal como ya lo habíamos logrado en un fallo anterior”, sostuvieron los impulsores de la demanda por parte de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) junto al Foro Ecologista de Paraná.
El fallo del camarista Andrés Marfil resuelve del siguiente modo:
“1º) Admitir parcialmente la demanda y, en consecuencia, decretar la nulidad parcial del Decreto Nº 4407/18 (fecha 14/12/18 publicado el 02/01/2019) por ser inconstitucional por violación de la Cosa Juzgada, al no ajustarse al estándar normativo del fallo dictado por Oscar Daniel Benedetto -Vocal de la Sala II en lo Civil y Comercial de Paraná- y ratificado contra el Estado en esta cuestión por la Sala de Procedimientos Constitucionales y Amparos del STJER, en fallo del 29/10/18 en los autos "Foro Ecologista de Paraná y otra c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y otros Acción de Amparo" Nº 23.709, y consecuentemente violar los arts.1, 5, 65, 186, 203 de la Constitución de Entre Ríos, arts. 1, 18, 75 inc.22 de la Constitución Nacional, y artículo 25 (inc. "c") de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La nulidad alcanza a la siguiente parte:
Artículo 1º: Prohíbanse las aplicaciones terrestres de fitosanitarios en lugares donde existan escuelas rurales lindantes a lotes de uso productivo, debiendo respetarse una distancia de cien (100) metros entre los límites o cercos de la escuela y el cultivo lindero.
Y el Art. 2º donde dispone: Prohíbanse las aplicaciones aéreas de fitosanitarios en lugares donde existan escuelas rurales lindantes a lotes de uso productivo, debiendo respetarse una distancia de quinientos (500) metros entre los límites o cercos de la escuela y el cultivo lindero". Quedando en pie consecuentemente las distancias de interdicción de fumigaciones fijadas aquella sentencia. Y corresponde desestimar la demanda en las demás disposiciones en cuanto se regulan cuestiones no alcanzadas por el citado fallo”.