Se acercan las elecciones provinciales. Entre tantas noticias de internas y candidaturas, un repaso sobre las condiciones para competir. ¿Puede cualquiera postularse a cualquier cargo? ¿Cómo se financia? ¿Y si no es afiliado a un partido?
E
l calendario electoral adelantado en Entre Ríos avanza
hacia la fecha marcada con rojo en el almanaque: el domingo 14 de abril serán
las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias entrerrianas, en las que se
definirá quiénes serán los partidos, frentes y candidatos que competirán en las
generales provinciales del 9 de junio.
La próxima fecha que moviliza a la política es este 23 de
febrero. Hasta la medianoche de este sábado el Tribunal Electoral provincial
recibirá listas de precandidaturas a todos los cargos en pugna: desde
presidente de junta de gobierno hasta gobernador, pasando por intendentes,
concejales y legisladores provinciales.
Pero en medio de tantas novedades y versiones que circulan
en redes sociales y medios de comunicación sobre las internas de cada frente,
las aspiraciones de cada dirigente y los apoyos dentro de cada partido, vale
repasar qué condiciones hay que tener en cuenta a la hora de anotarse para
buscar un cargo en las urnas.
1- ¿Qué requisitos
hay que cumplir para ser candidato a concejal, diputado, senador, intendente, viceintendente
o gobernador?
Para ser concejal hay que tener como mínimo 18 años de
edad, ser vecino del municipio con residencia inmediata anterior mínima de
cuatro años y saber leer y escribir. Para ser intendente o vice se requiere
tener como mínimo 25 años de edad y las demás condiciones exigidas para ser
concejal.
No pueden ser intendente, vice o concejal:
a) Los que no pueden ser electores.
b) Los deudores del fisco nacional, provincial o municipal
que, habiendo sido ejecutados legalmente y contaren con sentencia firme, no
hubiesen pagado sus deudas.
c) Los que estuvieren privados de la libre administración de sus bienes.
d) Los que cumplen condenas con sentencia firme por delito que merezca pena de prisión o reclusión, o por delito contra la propiedad, o contra la Administración Pública o contra la fe pública.
e) Los inhabilitados por sentencia firme del tribunal competente.
(Ley provincial Orgánica de Municipios nº 10.027)
Para ser diputado se requiere: ciudadanía natural en ejercicio o legal después de cuatro años de obtenida; veinticinco años de edad; ser nativo de la Provincia o tener en ella domicilio inmediato de dos años.
Para ser senador se requiere: ciudadanía natural en ejercicio o legal después de seis años de obtenida; tener por lo menos treinta años de edad; haber nacido en el departamento por el que sea elegido o tener dos años de domicilio inmediato en él.
Son incompatibles los cargos de senador y diputado con:
a) el de funcionario o empleado público a sueldo de la Nación, de la Provincia o de las municipalidades
b) todo otro cargo de carácter electivo nacional, provincial, municipal o de otra provincia
c) el de funcionario o empleado dependiente de una empresa particular que se rija por concesiones de la Legislatura y que tenga, por ese hecho, relaciones permanentes con los poderes públicos de la Provincia
Para ser gobernador o vicegobernador, se requiere: tener treinta años de edad; ser ciudadano natural o hijo de argentino que haya optado por la ciudadanía de sus padres; estar domiciliado en la Provincia. El ciudadano no nacido en ésta, cuando menos dos años inmediatos a la elección, a no ser que la ausencia hubiese sido por servicios de la Nación o de la Provincia.
(Constitución Provincial)
No podrán oficializar candidaturas en los siguientes casos:
Gobernador: si no es acompañado de, por lo menos, 15 candidatos a senadores y una lista completa de diputados.
Intendente: si no se presenta con una lista completa
de concejales titulares y suplentes.
(Ley provincial de Internas Abiertas, Obligatorias y
Simultáneas)
2- ¿Hay que estar
afiliado a un partido político?
La Constitución dice que sólo a los partidos políticos “les compete postular candidatos para cargos públicos electivos”. No obstante, la ley provincial Orgánica de Partidos Políticos permite que “las candidaturas de ciudadanos no afiliados podrán ser presentadas por los partidos, siempre que tal posibilidad esté admitida en sus cartas orgánicas”.
Por ejemplo, la Carta Orgánica del Partido Justicialista
indica que se “podrá elegir candidatos para cargos electivos a ciudadanos que
no sean afiliados”.
La de la UCR, en tanto, admite que “el partido podrá elegir
como candidatos a cargos electivos a ciudadanos que no fueren afiliados”,
aunque condiciona: que para ser elegidos candidatos “deberán obtener en las
elecciones internas respectivas, una cantidad de sufragios no inferior al 40%
del total de votos válidos emitidos” y, además, que el Comité Provincial deberá
“decidir inapelablemente si los ciudadanos no afiliados que sean propuestos
como candidatos del partido reúnen las calidades exigidas por el mismo”.
3- ¿Cómo se financia
una campaña electoral? ¿Qué fondos recibe alguien que es candidato por primera
vez?
La Constitución ordena que “la provincia contribuye a sostener los partidos políticos mediante un fondo partidario permanente. Tendrán libre e igualitaria difusión de sus propuestas electorales a través de los medios de comunicación social. Una ley establecerá los límites de gastos y duración de las campañas publicitarias electorales”. Aún no existe dicha ley que reglamente lo ordenado por la Carta Magna.
Además, la ley provincial nº 9659 de Internas Abiertas, Obligatorias y Simultáneas, en su artículo referido a los “Costos”, establece que: “el Poder Ejecutivo Provincial tendrá a su cargo el costo de la impresión de las boletas de las listas participantes en las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, hasta el equivalente a una vez el padrón electoral, conforme al ámbito de actuación territorial de cada lista oficializada”.
Esto cobra especial relevancia este año, ya que las
elecciones provinciales son desdobladas de las nacionales. A nivel país, existe
la ley nº 25.600 de Financiamiento de Partidos Políticos, que compete a las
candidaturas a cargos nacionales, y dice que el monto asignado por el
Presupuesto de dicho año como aporte para la campaña electoral “se distribuirán
entre los partidos y alianzas que hayan oficializado listas de candidatos para
la elección de cargos públicos electivos nacionales, de la siguiente manera: a)
30% en forma igualitaria; b) 70% en forma proporcional a la cantidad de votos
que el partido o alianza hubiera obtenido en la última elección de diputados
nacionales”.
Además, prevé para los partidos que compitan por primera vez
“un régimen especial de adelantos de fondos a través de un sistema de avales
políticos o contracautelas, con la obligación de reintegrar los montos
excedentes en el caso de que el caudal de votos obtenido no alcance a cubrir el
monto adelantado”.
4 – Pegado de
boletas: ¿cuántas listas de concejales pueden pegar con intendentes y cuántas de
diputados o senadores con gobernador?
La legislación vigente en la provincia no fija un tope de
nóminas de aspirantes a legisladores que puedan pegar con la boleta del
candidato a gobernador o intendente. Sí permite que la misma lista de legisladores
puedan pegar con distintas boletas de gobernador o intendentes.
“Una misma lista de concejales puede presentarse con distintas candidaturas de presidente municipal de una misma agrupación política. Asimismo, una misma candidatura a presidente municipal, concejales y comunas, podrán presentarse con distintas candidaturas a gobernador de una misma agrupación política” y “una misma lista de diputados provinciales, como así también una misma candidatura a senador provincial, puede presentarse con distintas candidaturas de gobernador de una misma agrupación política”, ordena, textual, la ley provincial nº 10.357, que reformó la nº 9.659 de P.A.S.O.
El relativo vacío legal que existe sobre este aspecto de los armados electorales genera que cada partido o alianza lo resuelva en particular. Para estas PASO 2019, por caso, la alianza Cambiemos en su acta constitutiva se limitó a dictar, a modo de “expresión de deseo”, que se tengan criterios amplios, pero no obligatorios, para el pegado de boletas entre los candidatos de distintos estamentos.
5- ¿Se deben integrar
en las listas a los perdedores de las PASO?
La Constitución “reconoce y garantiza la existencia” de los partidos políticos que demuestren “la adecuada y proporcional representación de las minorías”. Sin embargo, no hay legislación electoral en Entre Ríos que fije cómo y en qué cantidad deben quedar representadas esas minorías. Por lo tanto, es otro asunto que queda al arbitrio de cada partido y alianza.
Para las primarias 2019, la alianza Cambiemos tomó el criterio de la Carta Orgánica de la UCR, que ubica en 25% el mínimo de votos que debe obtener una lista de diputados o de concejales –los dos cargos para los que vale la integración de minorías- para entrar en el reparto –vía sistema D’Hont- de lugares de las listas para las elecciones generales.
El frente Creer Entre Ríos, por su lado, adoptó los parámetros de la Carta Orgánica del PJ. La misma estipula en su artículo 40 que “la lista que resulte triunfante se adjudicará la mayoría de los cargos titulares e igual número de suplentes. Los restantes lugares serán adjudicados por el sistema proporcional D’Hont entre las listas que hubieran alcanzado un mínimo del 10% de los votos emitidos válidos”.