El bloque de diputados propone eliminar, y no modificar, el artículo de la ley de Municipios que dispone la quita funciones a intendente, vice y concejales que incurran en las diferentes causales que les impiden ejercer.
E
l bloque de diputados provinciales de Cambiemos presentó un
proyecto de ley que deroga el artículo 73 de la ley Orgánica de Municipios de
la provincia por considerarlo inconstitucional. El motivo es que el mismo
ordena que los funcionarios o concejales incursos en incompatibilidad “cesarán
ipso facto en el ejercicio de sus funciones” y no estipula los mecanismos para
otorgarles, por ejemplo, derecho de defensa.
Lo llamativo es que la propuesta del bloque opositor directamente elimina el artículo y deshabilita la quita del cargo al funcionario o legislador incompatible, en vez de proponer, a través de una modificación al mismo, el procedimiento precisamente reclamado.La propuesta tiene a Esteban Vitor como autor; y Alberto Rotman, Alejandra Viola, Joaquín La Madrid, Martin Anguiano y Ayelén Acosta como coautores.
Para considerar el proyecto hay que recordar las incompatibilidades
previstas en la ley orgánica municipal. Previamente, el artículo 72 establece
que están inhabilitados para ser presidente, vicepresidente o concejal “los que
no pueden ser electores (…) los deudores del fisco que, habiendo sido
ejecutados legalmente y contaren con sentencia firme, no hubiesen pagado sus
deudas (…) los que estuvieren privados de la libre administración de sus bienes
(…) los que cumplen condenas con sentencia firme (…) los inhabilitados por sentencia firme del
tribunal competente”.
El artículo 72º Bis, en tanto, ordena la incompatibilidad de
intendente, vice y concejales tienen para desempeñar “cualquier cargo político
remunerado en los Poderes Ejecutivo o Legislativo de la Nación y/o de la
Provincia o en cualquier Municipio, aún cuando renunciara a la percepción de
una de las remuneraciones”.
Luego, el artículo 73 indica lo que ocurre cuando se registra una incompatibilidad de las mencionadas. “Cuando con posterioridad a su nombramiento el Presidente Municipal o los Concejales se colocaran en cualquiera de los casos que enumera el articulo precedente, cesarán ipso facto en el ejercicio de sus funciones, siendo sus actos nulos de nulidad absoluta a partir de ese momento, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido aquellos. En caso de darse dicha situación, cualquiera de los concejales que no estén incursos podrá pedir el auxilio de la fuerza pública para desalojarlo de la sede de sus funciones, previa notificación”.
El cuestionamiento de los diputados de Cambiemos radica en
que “ni en este artículo, ni en las restantes disposiciones de la ley 10.027,
se regula el procedimiento que debe seguirse para establecer la existencia de
incompatibilidad de estos funcionarios. Tampoco se contemplan instancias que
hagan posible el derecho de defensa de aquellos funcionarios a quienes se le
endilgan incompatibilidad”.
Por lo tanto, debido a que el artículo 73 “posee serios vicios que lo infectan de inconstitucionalidad” consideran necesaria su eliminación de la Ley, aunque no su modificación incorporando el mecanismo demandado.
El proyecto