A través de la Fiscalía de Estado, el gobierno fijó su postura contraria al recurso presentado por el radical Alejandro Carbó contra el adelantamiento de las elecciones. Se corrió vista al Ministerio Público Fiscal.
E
l organismo oficial, a través del
fiscal de Estado adjunto, Pablo Giannini, con el patrocinio letrado del abogado Lautaro Dato, cuestionó la
movilidad política de la acción, la legitimación de Carbó para interponer la
medida y la extemporalidad de la presentación. Ahora se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, que intervendrá en el proceso.
La respuesta oficial recordó que la pretensión de Carbó es la anulación de los decretos de convocatoria a elecciones, poniendo en tela de juicio la legitimidad de lo actuado por el Poder Ejecutivo al disponer la convocatoria en las fechas determinadas por la Legislatura a través de la Ley 10.615.
“Surge evidente a partir del tenor de la demanda que el foco o núcleo del cuestionamiento actoral reside en la modalidad que adoptó la Legislatura para establecer el cronograma electoral a partir de la fijación de una fecha determinada para las elecciones provinciales primarias y generales, en forma especial y separada de las elecciones nacionales”, indica el texto remitido por Fiscalía de Estado a la Justicia publicado por Análisis.
El planteo “carece de todo asidero jurídico y solo está impulsado por un móvil político partidario basado en especulaciones electoralistas relacionadas con la mayor o menor conveniencia que le reportaría al partido oficialista" el desdoblamiento, sostiene la Provincia.
El organismo había marcado inicialmente en su presentación la “inadmisibilidad formal de la acción” y atacó la “legitimidad” de Carbó para motorizar la presentación.
“Se justifica en los derechos de los partidos políticos y
las personas que los componen, entre quienes se incluye como afiliado a la
Unión Cívica Radical (UCR), como así también desliza o vaticina su futura
intervención en el proceso electoral del año en curso, aunque sin brindar
demasiadas precisiones”, reza el escrito.
Advierten que Carbó "no alega ni acredita, con algún grado de suficiencia o seriedad, que las normas atacadas vulneren sus derechos ciudadanos relacionados con la determinación de la fecha de las elecciones provinciales del año en curso”.
Como “argumento defensivo complementario” Fiscalía de Estado
marcó la “extemporaneidad de la demanda”, ya que, si bien Carbó se sostiene en la fecha de publicación de los decretos, “tanto
de sus dichos como de la documental que acompaña se desprende que se están
impugnando actividades estatales anteriores a dicho plazo”.
Puntualmente, se menciona que el amparo tiene “como fuente jurídica principal” el artículo 2 de la ley 10.615, que fue sancionada el 28 de agosto de 2018 y promulgada unos días después, fechas desde las cuales, a entender del organismo, comienza a correr el plazo de caducidad de 30 días previsto en la normativa vigente”.