La viceintendente de Paraná explicó que podrá reemplazar al titular del Ejecutivo si, una vez que termine el receso, él no puede ejercer. El 21 de enero comienza un plazo clave de cinco días.
L
a incertidumbre es total respecto de la situación actual y
del futuro inmediato de la Presidencia Municipal de Paraná. El intendente
Sergio Varisco permanece internado por intervenciones quirúrgicas desde el 23
de diciembre. La última cirugía en la clínica de la Fundación Favaloro fue “exitosa”
según dejaron trascender allegados y familiares. Por lo pronto, al mandatario
radical le esperan varios días de reposo absoluto por el post operatorio.
Contra lo que indica, al menos a priori, el sentido común,
la viceintendente de Paraná, Josefina Etienot, no está ejerciendo las funciones
del presidente municipal durante su ausencia. La realidad tiene facetas
institucionales, por lo que prevén las leyes. Y además políticas, por el
enfrentamiento que mantienen la referente del PRO con el hombre de la UCR.
El dato principal para entender porqué Etienot no está cumpliendo
funciones de la presidencia municipal es que el gobierno de Paraná se encuentra
en receso administrativo hasta el 18 de enero, que cae viernes. El reemplazo
del intendente está previsto con plazos que tienen en cuenta los días hábiles,
que el municipio no tiene hasta el lunes 21 de enero.
En declaraciones a INFORME DIGITAL, Etienot arrojó algo de
claridad sobre la discusión de quién gobierna Paraná, aunque señaló ciertas lagunas
reglamentarias. “Entendemos que, por la época del año en que estamos, el intendente
puede delegar sus funciones en una persona de su confianza, en un secretario. Y
que a partir del 21 de enero y por cinco días hábiles, si esta situación
continúa y (Varisco) no puede estar en su despacho, tendría que pedir esa
licencia ante el Concejo Deliberante”, comentó.
Etienot se remitió a la Constitución provincial. “Lo que la ley dice que corresponde institucionalmente es que, si el intendente se va por más de cinco días hábiles, tiene que avisar al Concejo Deliberante y asume el viceintendente. Esos cinco días hábiles corren a partir del 21 de enero”.
La titular del HCD admitió que todavía no es su momento para asumir la intendencia. “La Constitución lo habilita a delegar la gestión en un secretario, hasta por cinco días hábiles”, confirmó, aunque advirtió que “lamentablemente no han comunicado ni oficialmente ni internamente quién es esta persona”. El 21 de enero "indiscutible, jurídica y casi inevitablemente, no habría más lugar a elucubraciones”, consideró la viceintendente.
Es decir que si Varisco no está en condiciones de ejercer la intendencia, tiene tiempo hasta el 28 de enero para comunicar al HCD que se toma licencia y sus funciones podrían ser asumidas desde ese día por Etienot.
Allegados al intendente aseguran que esa situación no es ni remotamente probable, aunque según la interpretación de la viceintendente es institucionalmente posible.
Por último, en cuanto a la relación con Varisco, la
dirigente del PRO aseguró ante INFORME DIGITAL que “no hay posibilidad de restablecer
un vínculo de trabajo colaborativo con el intendente, a partir de todas las
cuestiones que han pasado en estos tres años de gestión y que hicieron eclosión
en 2018, y no tienen vuelta atrás”.
Etienot estimó que lo que queda por hacer hasta el final del mandato es “asumir eso y tratar de trabajar con eso en pos de lo que es mejor para la gente, que hoy por hoy lo que más quiere es un poco de paz”.
Las consideraciones de la viceintendente de Paraná están fundadas en lo previsto por la Constitución Provincial para los casos de ausencia del intendente en el mando del Ejecutivo. La Carta Magna establece en su artículo 234 que "en caso de ausencia definitiva del cargo del presidente municipal, sus funciones serán desempeñadas por el vicepresidente, que las ejercerá durante el resto del período constitucional. Cuando el impedimento sea temporal y no exceda de cinco días hábiles, será reemplazado mientras dure el mismo por un secretario municipal. Cuando el impedimento exceda el plazo precedentemente señalado, ejercerá sus funciones el vicepresidente municipal".
A esto podría sumarse lo que indica al respecto el Régimen Municipal - Ley Provincial Nº 10.027 Orgánica de los Municipios. En su artículo 104 dice que "el Vicepresidente Municipal (...) en caso de ausencia del Presidente Municipal sea por un período que exceda los cinco días hábiles o por ausencia definitiva, se hará cargo de las funciones de este último. Cuando la ausencia del Presidente Municipal no exceda los cinco días hábiles, será reemplazado mientras dure la misma, por uno de los secretarios del Departamento Ejecutivo".