Miércoles 19 de diciembre de 2018
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Política
Jury a García: Jurado de Enjuiciamiento desautorizó a Lara

El cuerpo sesionó en pleno y dejó sin efecto la resolución que había tomado unilateralmente el diputado que lo preside. Se reunirán nuevamente para analizar la denuncia contra el Procurador y definir entre todos si corresponde hacer lugar.

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Los demás integrantes del Jurado de Enjuiciamiento deshicieron lo que decidió Lara solo.

E

l plenario de integrantes del Jurado de Enjuiciamiento resolvió este miércoles anular el rechazo in límine realizado por el diputado Diego Lara a la denuncia presentada contra el Procurador General Jorge García. El jurado se reunirá nuevamente el 26 para definir si acepta o no iniciar el procedimiento para desplazar a García de su cargo.

Según se informó oficialmente desde el Poder Judicial, el Jurado de Enjuiciamiento se reunió y dispuso "dejar sin efecto todo lo actuado en forma precedente a este encuentro y fijar otro para el próximo 26 de diciembre a las 18. Será para dar trámite y forma de resolver los planteos que se formulen en el día, remarcando las facultades del Cuerpo en su integridad y en las decisiones en las denuncias que se presenten ante el mismo”.

Al “dejar sin efecto todo lo actuado”, el Jurado de Enjuiciamiento anuló el resolutorio firmado por Lara en soledad, en el que rechazaba la denuncia presentada por el abogado Carlos Guillermo Reggiardo contra el procurador Jorge García por mal desempeño de sus funciones, en el que requiere su separación del cargo.

Lo que dice el archivo

La decisión del cuerpo constituye además un claro mensaje de que las potestades para definir las denuncias que se interpongan contra funcionarios judiciales alcanzados por este procedimiento de remoción corresponden al pleno y no a quien circunstancialmente ocupa la presidencia, en este caso el ex intendente de María Grande.

A comienzos de mes, Lara había dispuesto rechazar sin entrar en análisis de argumentos (in límine) la denuncia de Reggiardo contra García, alegando que el procedimiento elegido (el jury o juzgamiento a través del Jurado de Enjuiciamiento) no era el adecuado, y que debía interponerse un pedido de juicio político.

La diferencia entre uno y otro es que en el primero el juzgamiento de la conducta corresponde a un órgano colegiado integrado por representantes del Superior Tribunal de Justicia, la Legislatura (un diputado y un senador) y representantes del Colegio de Abogados. En tanto, en el segundo procedimiento la Cámara de Diputados acusa y el Senado se constituye en juez de la conducta de quien es acusado.

Lo que dice el archivo

Cabe destacar que el artículo 201 de la Constitución provincial establece: “Los representantes del Ministerio Fiscal (cuya cabeza es García) y Ministerio Pupilar en todas las instancias, quedarán equiparados a los miembros el Poder Judicial, en cuanto a las garantías establecidas en su favor en cuanto a las obligaciones especiales que les impone esta Constitución no pudiendo ser removidos sino por el Jurado de Enjuiciamiento, en la forma prevista en la misma”.

De la reunión realizada este miércoles participaron los siete integrantes del Jurado: el diputado provincial Diego Lara, el presidente del Superior Tribunal de Justicia Emilio Castrillon, los vocales del STJ Daniel Carubia y Germán Carlomagno, el senador provincial Ángel Giano y Jorge Campos y Roberto Beherán, representantes del Colegio de Abogados.

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