Un fallo del fuero civil da razón a AGMER y sentenció que no se diseminen agroquímicos por vía terrestre a menos de un kilómetro y por vía aérea a menos de tres mil metros de establecimientos rurales. Obligan a la Provincia a tomar medidas.
E
n un fallo sin precedentes, la Justicia provincial admitió
parcialmente una acción de amparo presentada por la Asociación Gremial del
Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y el Foro Ecologista y prohibió “la fumigación
terrestre con agrotóxicos en un radio de 1.000 metros alrededor de todas las
escuelas rurales de la Provincia de Entre Ríos y la fumigación aérea con
iguales pesticidas en un radio de tres 3.000 metros”.
La medida limitante se mantendrá “hasta tanto se determine por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud de alumnado y personal que asiste a los mismos con distancias diferentes”.
Además, exhortó al Estado provincial a realizar “en forma exhaustiva y sostenida en el
tiempo, los estudios que permitan delinear pautas objetivas en torno al uso
racional de químicos y agroquímicos, poniendo el acento precisamente en la
prevención de los daños; y a realizar una correcta evaluación que permita
determinar el estado de situación actual de contaminación, como paso
imprescindible para identificar las medidas que deben adoptarse, su idoneidad y
los espacios que deben mejorarse”.
La sentencia, firmada por el camarista civil Oscar Daniel Benedetto condenó al Estado entrerriano y al Consejo de Educación “a que en el plazo de 2 años contados desde la presente procedan a implantar barreras vegetales a una distancia de ciento 50 metros de todas las escuelas rurales de la Provincia, con las especificaciones detalladas en los considerandos”.
También dispuso suspender “de inmediato las aplicaciones de productos fitosanitarios en
las áreas sembradas lindantes a las escuelas rurales, en horario de clases,
debiendo efectuarse las aplicaciones en horarios de contra turno y/o fines de
semana, a modo de asegurar la ausencia de los alumnos y personal docente y no
docente en los establecimientos durante las fumigaciones”.
Quedaron prohibidas “la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de 1.000 metros alrededor de todas las escuelas rurales y la aérea con iguales pesticidas en un radio de tres 3.000 metros”.
La presentación había ingresó formalmente el 22 de agosto y el fallo se conoció este lunes. Originalmente en la demanda se solicitaba que se exhorte al Gobierno de Entre Ríos a que en un plazo razonable se fije “una franja de 1.000 metros alrededor de escuelas rurales libre de uso de agrotóxicos", así una zona de resguardo consistente en una barrera vegetal cuyo objetivo sería impedir y/o disminuir el egreso descontrolado de agroquímicos hacia los centros educativos”.
El juez considera que no ha habido medidas idóneas de
prevención, por lo cual surge la necesidad de dar respuestas para prevenir
daños futuros “en el
entendimiento de que no hay daño ambiental inocuo o completamente reparable, y
que el Estado debe prevenir la producción de los riesgos con anticipación, ya
que la función resarcitoria en estos casos es tardía y disfuncional”.
"Ningún producto químico que sea esparcido en el ambiente o derramado sobre la superficie terrestre resulta inocuo o carente de efectos. La falta de certeza científica no me parece un argumento que justifique la improponibilidad de la acción”, argumentó el juez.
De este modo, teniendo en cuenta que el cese de la actividad de la aspersión de herbicidas resulta imposible, pero existiendo menores involucrados les rige un principio de interés superior, Benedetto entiende que se debe limitar a una distancia prudencial los lotes a fumigar.
El juez consideró que “la falta de certeza científica” no es "un argumento que justifique la improponibilidad de la acción, sino todo lo contrario, ya que no es posible soslayar que se trata de una situación extremadamente delicada y sensible, estando en juego la salud de miles de niños entrerrianos". Además, definió como "irrebatible" que "ningún producto químico que sea esparcido en el ambiente o derramado sobre la superficie terrestre resulta inocuo o carente de efectos”.
(Fuente: Entre Ríos Ahora)