Viernes 04 de mayo de 2018
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Departamentales
El STJ ordenó revisar el histórico caso de los policías rebelados en Concordia
El máximo tribunal provincial hizo lugar a la impugnación de las defensas de los uniformados condenados por los acuartelamientos de diciembre de 2013 al fallo de Casación que agravó las penas. El caso vuelve a la segunda instancia.
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El máximo tribunal provincial hizo lugar a la impugnación de las defensas
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E

n fallo unánime, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia dispuso anular el fallo de segunda instancia que agravaba las penas a los policías que participaron en la revuelta de 2013 y ordenó que la Cámara de Casación, con nueva conformación, evalúe nuevamente las condenas que recibieron del Tribunal de Juicio de Concordia en 2015. Ahora, la Sala Nº 1 de la Cámara de Casación Penal deberá constituirse con una conformación diferente a la que hace dos años dispuso agravar las penas impuestas en primera instancia al grupo de policías condenados por el delito de sedición por la toma de la Jefatura Departamental de Concordia en diciembre de 2013, hecho que dejó sin el servicio de seguridad a toda la ciudad durante dos días. En mayo de 2016, la Sala 1 de la Cámara de Casación Penal, integrada por Hugo Perotti; Marcela Davite y Alejandro Grippo, aceptó las apelaciones que había presentado la Fiscalía y decidió agravar las penas de los acusados, añadiéndoles la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad y, en el caso de Daniel Zaragoza, lesiones leves en riña. Ahora, la Sala Penal del Superior Tribunal, integrada por los jueces Daniel Carubia; Claudia Mizawak y Miguel Ángel Giorgio, consideró que la Fiscalía no poseía legitimación para apelar el fallo de primera instancia, por lo que también cae el agravamiento de las condenas. Así, decidió que debe constituirse un nuevo Tribunal de Casación que deberá tratar las impugnaciones a la condena que los agentes recibieron en 2015 luego del juicio realizado en la ciudad de Concordia, que los encontró culpables del delito de sedición agravada, imponiéndoles penas de entre 3 años y 6 meses a 4 años y seis meses. (APF Digital)
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