D
e la redacción de INFORME DIGITAL Un proyecto de ley ingresado en la Cámara de Diputados propone reformar en numerosos aspectos el régimen de licencias para los empleados de la administración pública de la provincia. Abarca situaciones que van desde la “reproducción humana asistida” hasta violencia de género, interrupción del embarazo y adopción. Resignifica la licencia por maternidad y habla de estatales “gestantes” y “no gestantes”. El proyecto ingresó el pasado 21 de marzo en la Cámara Baja y aún no fue girado a las comisiones que deberán tratarlo. Es autoría de Pedro Báez, del Frente para la Victoria-PJ, quien en los fundamentos dice que busca “avanzar hacia la igualdad real de oportunidades y de trato, acompañando el cambio evidenciado en nuestra sociedad en cuanto a las responsabilidades familiares y asegurando la no discriminación”. La iniciativa reforma varios artículos del vetusto decreto provincial 5703/93, que actualmente fija los parámetros que en realidad debe establecer el postergado Régimen Jurídico Básico de los trabajadores dependientes del Estado provincial. Aquí un resumen de los cambios que proponen introducirse: - Atención de enfermedades de tratamiento prolongado o intervenciones quirúrgicas: elimina el requisito de la “presentación de historia clínica y el dictamen de Junta Médica, la que determinará la fecha de iniciación de la licencia por tratamiento prolongado” y la restricción de que “cuando el agente se reintegre al servicio” en el término máximo mencionado “no podrá utilizar una nueva licencia de este carácter, hasta después de transcurridos 12 meses continuos”. - Técnicas de Reproducción Humana Asistida: incorpora la licencia por esta situación, no prevista en el decreto vigente. “Las personas que recurran a técnicas de reproducción humana asistida, así como su cónyuge, persona con la cual estuviesen en unión civil o pareja conviviente, gozarán a su elección de una licencia de 30 días fraccionables en el año, con goce integro de haberes, a la cual podrán adicionarles 60 días sin goce de haberes por año calendario”, dispone. También incluye a las personas “que gesten un embrión y no vayan a ejercer derechos parentales”, es decir los casos de “subrogación de vientre”. Para ello otorga una “licencia de 60 días corridos con goce integro de haberes, distribuidos de la siguiente manera: 30 días anteriores a la fecha programada de parto y 30 días con posterioridad (…) A dicha licencia, se podrán adicionar 60 días corridos sin goce de haberes." - Por Nacimiento: reemplaza conceptualmente la “maternidad” y habilita la licencia tanto al padre como a la madre, o, en casos de parejas homosexuales, a las dos personas. Lo hace al introducir los términos “gestante” y “no gestante” y les da “derecho individualmente a una licencia de 100 días corridos, distribuidos de la siguiente manera: 45 días corridos anteriores a la fecha programada de parto y 55 días corridos con posterioridad”. Además, entre otras previsiones, estipula que una vez vencida la licencia posterior al parto, la persona gozará de “una licencia parental adicional de 110 días corridos con goce integro de haberes”. Cuando ambos sean agentes del Estado, la licencia podrá ser “gozada total o parcialmente en forma indistinta por cualquiera de ellos/as, quienes manifestarán por declaración conjunta el modo en que será utilizada”. - Interrupción del embarazo, “parto sin vida o fallecimiento a poco tiempo de nacer”: el proyecto al que accedió INFORME DIGITAL incluye licencias por abortos, voluntarios o no voluntarios. En los casos dentro de las primeras 14 semanas, otorga una licencia de 5 días corridos a partir de la interrupción. Para la interrupción del embarazo voluntariamente después de las primeras 14 semanas, “por causas naturales, terapéuticas o cualquier otras”, o para los nacimientos sin vida o por fallecimiento a poco tiempo de nacer, da el derecho a una licencia de 45 días corridos. También lo prevé para la persona no gestante, en este caso de 20 días corridos a partir de la interrupción del embarazo. Dicha circunstancia “deberá acreditarse con un certificado médico fechado, en el cual no constarán detalles del motivo ni de las circunstancias que dieron lugar a dicho acontecimiento”, advierte, teniendo en cuenta la ilegalidad en que se mantiene la interrupción voluntaria del embarazo en el país y la provincia. - Por Adopción: extiende a 210 días corridos la licencia que actualmente es de 30 días hábiles. A su vez, indica que “en caso de que haya más de un/a adoptante y ellos/as sean agentes, los primeros 100 días se le otorgarán a los/las adoptantes en forma simultánea”. Los otros 110 días serán “gozados” por uno/a u otro/a, según lo que la pareja acuerde. Para las licencias por adopción, entre otras disposiciones, otorga 30 días corridos con goce integro de haberes para el “cónyuge, unido/a civilmente o pareja conviviente de una persona adoptante”. - Violencia de Género: en el artículo del viejo decreto vigente referido a la “licencia extraordinaria por razones personales sin goce de sueldo”, incorpora la correspondiente a violencia de género, destinada a todas las empleadas públicas entrerrianas mujeres y mujeres trans (travestis, transexuales y transgéneros), aunque no hayan realizado su cambio registral según la ley nacional de Identidad de Género. Fija que la licencia será con goce de sueldo y por un plazo máximo de 90 días por año, aún cuando fueran discontinuos. Asimismo, prevé que una vez cumplido este plazo “y según la complejidad del caso, la administración deberá prorrogar la licencia así como, de ser necesario, reducir la jornada laboral, readecuando el tiempo de trabajo o si la situación de violencia así lo requiere, reubicar a la trabajadora en otra dependencia”. El proyecto