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a acción de amparo tenía por objeto que se declare nula y/o ilegítima la aplicación de los incrementos en la tarifa que efectúa la empresa provincial de energía a los consumos registrados en el bimestre enero-febrero de este año; que se condene a Enersa a que refacture los consumos verificados en el bimestre, conforme a la tarifa vigente al 31 de diciembre; y se ordene la devolución de dinero a los usuarios por el cuadro tarifario denunciado. El fallo, que lleva la firma de la vocal de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Paraná, Valentina Ramírez Amable, dispone rechazar la acción de amparo de la Asociación en representación de los usuarios residenciales urbanos, suburbanos y rurales de la categoría "pequeñas demandas" contra Energía de Entre Ríos SA (Enersa), con excepción de lo que fue motivo de conciliación. Asimismo, se resolvió homologar el acuerdo al que se arribó en una audiencia de conciliación celebrada entre las partes, estableciendo que Enersa deberá insertar en las próximas facturas un aviso respecto de la fecha en que se producirá el próximo reajuste trimestral tarifario correspondiente al V.A.D. (Valor Agregado de Distribución), aprobado por resolución del Ente Provincial Regulador de Energía (EPRE) Nº 168/16. El fallo hace la salvedad de que dicho aumento es independiente de otros que puedan surgir del aumento del precio del mercado mayorista de energía que pueda disponerse a nivel nacional, "debiendo gestionar los trámites que correspondan ante el Ente Regulador provincial, a fin de cumplir la manda judicial en la subsiguiente facturación". El aviso en cuestión deberá ser de similar o mayor tamaño y visibilidad a aquel en que se anoticia a los usuarios de la fecha de corte por falta de pago.