Sábado 17 de febrero de 2018
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Política
El Ministerio Público Fiscal acusó formalmente a Rossi con una advertencia
El jefe de los fiscales de la provincia, Jorge García, dictaminó formalmente pero opinó que su obligación estipulada en la Ley de Enjuiciaimiento de imputar al juez acusado en el jury está reñida con la función constitucional del fiscal.
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Rossi tiene ocho denuncias por falta de idoneidad para el cargo y mal desempeño

E

l procurador General de la provincia, Jorge García, emitió un dictamen en el que decidió no formalizar una acusación contra el juez Carlos Alfredo Rossi, en el proceso que se le sigue por falta de idoneidad para el cargo y mal desempeño de sus funciones a partir del femicidio de Micaela García. García tampoco descarta hacerlo al final de proceso. Pero aclara que de todas maneras la causa sigue. Rossi enfrenta ocho denuncias ante el Jurado de Enjuiciamiento por haberle concedido la libertad condicional a Sebastián Wagner, condenado por el secuestro y femicidio de la joven ocurrido en abril de 2017, desoyendo los informes técnicos de los equipos de la unidad penal donde Wagner cumplía una condena por la violación de dos mujeres, de los profesionales del Servicio Penitenciario y el dictamen del fiscal. La Ley de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios establece que una vez recibida la denuncia, se corre vista al imputado, luego se debe analizar si existen elementos para formar causa y recién entonces se le debe correr traslado al fiscal, a quien se le reserva la obligación de realizar una “acusación formal” y proponer la prueba que pretenda introducir en el debate. Según consignó Página Judicial, a criterio del procurador García, “genera rispidez interpretativa la obligación legal de acusación establecida” por la Ley de Enjuiciamiento. Para decirlo más claramente: que la ley imponga la “obligación” al procurador de formular una acusación -en este caso contra Rossi- va en contra de la autonomía del Ministerio Público Fiscal establecida en la Constitución. Entonces, el procurador no está obligado a acusar. No obstante, García aclaró que el jury “es un procedimiento constitucional especial, de naturaleza política pero sujeto a las reglas del debido proceso legal” y expresó en que su función “en esta etapa es formalizar la imputación (…) sin importar si el propio organismo fiscal considera correcta esta postura”, porque de otro modo no podría continuar el proceso contra el juez Rossi: no hay juicio sin actor, ni el juez puede iniciarlo de oficio. Después de un embarullado trámite, el Jurado de Enjuiciamiento decidió abrir una investigación y suspender a Rossi en sus funciones al frente del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú. La decisión fue adoptada por mayoría, con los votos de Jorge Campos, Roberto Beheran, en representación del Colegio de Abogados; Lucas Larrarte y Daniel Koch, por el Senado y Diputados, respectivamente; y Susana Medina de Rizzo, vocal del STJ. En tanto, los vocales Daniel Carubia y Bernardo Salduna consideraron que debían desestimarse las denuncias. Esto independientemente de la opinión del procurador García. El jefe de los fiscales de la provincia finalmente emitió su dictamen e hizo un petitorio en el que solicitó al Jurado de Enjuiciamiento que “tenga por requerida formalmente la elevación a plenario y por ofrecida la prueba” y pidió la incorporación de prueba instrumental e informativa. Asimismo, solicitó se cite a declarar a la psicóloga que “aparentemente habría atendido al penado Wagner luego de su liberación condicional, en el Centro Integrador Comunitario de Gualeguay” y aceptó “la invitación a dos peritos para que participen en el jury, los especialistas en género Rita Segado y Enrique Stola”, como solicitara la Asamblea Participativa de Mujeres de Paraná, que es una de las denunciantes de Rossi.
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