L
os beneficios previsionales de quienes perciben reajustes dispuestos por el Programa Nacional de Reparación Histórica, "estarán alcanzados por la movilidad trimestral establecida por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias", indica la reglamentación del primer artículo del decreto publicado este jueves en el Boletín Oficial. La reglamentación faculta a la Anses a "fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente a partir del 1 de marzo de 2018". Reglamenta así varios artículos de la Reforma Previsional, sancionada en diciembre último por el Congreso y que contó con apoyo de los legisladores entrerrianos (Ver: "El voto de los entrerrianos"). Se trata del Decreto 110/2018 publicado en el Boletín Oficial, que lleva la firma del presidente Mauricio Macri, del jefe de Gabinete, Marcos Peña, y del ministro de Trabajo, Jorge Triaca, y reglamenta los artículos 1, 3, 4, 7, 8 y 9 de la Ley 27.426; y el 13 y el 16 de la Ley 27.260. Asimismo, puntualizó que la Anses "determinará el valor mensual de la Prestación Básica Universal y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, que regirán a partir del 1 de marzo de 2018, y sucesivamente, los valores que correspondan en forma trimestral según la variación del índice de movilidad establecido". También indicó que la Anses "actualizará los montos de las asignaciones familiares y los rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro a partir del 1 de marzo de 2018, aplicando la movilidad". Precisó que a los beneficios con sentencia firme de reajuste basada en autoridad de cosa juzgada con anterioridad al 1° de marzo de 2018, se les aplicará la movilidad mencionada a partir de esa fecha.