Jueves 23 de noviembre de 2017
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Economía
Le apareció una resolución a Etchevehere que permite a exportadores liquidar en puertos extranjeros
El ministro entrerriano se encontró el segundo día de su gestión con la publicación de una resolución de su antecesor, Ricardo Buryaile, que libera a exportadores de registrar en el país los ingresos por algunas ventas al exterior.
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El entrerriano ‘se desayunó’ una polémica resolución heredada de Buryaile

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e la redacción de INFORME DIGITAL En su primer día como ministro de Agroindustria de la Nación, el entrerriano Luis Miguel Etchevehere recibió este miércoles reclamos de empresarios nucleados en la Cámara Argentina de Productores Avícolas (Capia). En su segunda jornada al frente de la cartera, este jueves, podría decirse que ‘se desayunó’ una polémica resolución heredada de su predecesor en el cargo, Ricardo Buryaile. La resolución 364/17 del ministerio de Agroindustria lleva la firma del ahora ex funcionario nacional pero fue publicada este jueves, ya con el entrerriano a cargo de la cartera agroindustrial. La normativa ordena que se excluya de la nómina de mercaderías comprendidas dentro del régimen de la Ley N° 21.453 a una serie de productos agropecuarios (detallados al final de la nota). En los hechos, la resolución exime a los exportadores del deber de declarar en el país, y no en la jurisdicción de destino, los ingresos que les genera la venta en el exterior de sus productos. La ley en cuestión, del año 1976, establece que las ventas al exterior en cuestión “deberán ser registradas, mediante declaración jurada, ante la Autoridad de Aplicación, en forma que determine el Poder Ejecutivo Nacional”. A su vez, estipula que “para las operaciones de exportación que se realicen dentro del régimen de la presente ley, el ingreso de divisas y su negociación se regirá por las normas del Banco Central de la República Argentina”. En cambio, la resolución que firmó Buryaile, y que deberá decidir si aplica ono Etchevehere, considera y da razón al pedido de la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) de “eliminación de la obligatoriedad del registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) para aquellos productos de poco volumen de exportación con la finalidad de simplificar los procesos de tales operaciones”. Esos “productos de poco volumen de exportación” beneficiados con la normativa conocida este jueves a la que accedió INFORME DIGITAL son: CENTENO A GRANEL CENTENO EMBOLSADO AVENA A GRANEL AVENA EMBOLSADA MIJO PERLA (PENNISETUM GLAUCUM) A GRANEL MIJO EMBOLSADO MIJO A GRANEL MIJO EMBOLSADO AVENA DESPUNTADA A GRANEL AVENA DESPUNTADA EMBOLSADA CARTAMO A GRANEL CARTAMO EMBOLSADO ACEITE DE LINO EN BRUTO A GRANEL ACEITE DE LINO REF. A GRANEL ACEITE DE LINO REF EN TAMB. + 200 L ACEITE DE UVA REF. A GRANEL ACEITE DE UVA EN BRUTO ACEITE DE UVA EN TAMB + 200 L TORTAS DE SOJA EXPELLERS DE SOJA TORTAS DE LINO EXPELLERS DE LINO PELLETS DE LINO HARINA DE TORTAS DE LINO TORTAS DE NABO O COLZA EXPELLERS DE COLZA O NABO PELLETS DE COLZA O NABO HARINA DE TORTAS DE COLZA O NABO
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