E
l proyecto de reforma laboral que acordó el Gobierno nacional con los gremios será discutido en el Congreso en las próximas semanas. El proyecto incluye, además del prometido capítulo sobre blanqueo, una amplia gama de beneficios empresarios para la contratación y el despido de personal, así como una consecuente reducción de prerrogativas judiciales para los trabajadores y hasta la redefinición del concepto de "trabajo", que a diferencia de la normativa vigente, pone en igualdad de condiciones al empleador con el asalariado. También establece la creación de nuevas modalidades laborales y una ampliación de las licencias. A continuación se transcriben los puntos principales del proyecto de reforma laboral que acordaron el Gobierno y la CGT. -Regularización del Trabajo No Registrado: Se propone una condonación de deuda para aquellos empleadores que regularicen la situación de sus trabajadores. Los trabajadores pueden contabilizar hasta 5 años de aportes para su jubilación, y obtienen todos los beneficios de la antigüedad en el puesto. Se clarifica el concepto de registración laboral y se establecen multas por la no registración que serán giradas a la seguridad social. -Trabajadores Profesionales Autónomos Económicamente Vinculados: se crea una nueva figura para trabajadores autónomos que presten servicios especializados para una persona física o jurídica, de la que dependan económicamente hasta el 80% de sus ingresos anuales y/o no se superen las 22 horas semanales de dedicación. Permite distinguir las relaciones laborales de trabajadores autónomos versus las relaciones de dependencia encubiertas. Una comisión tripartita definirá los alcances de la figura y redactará el anteproyecto de Estatuto Especial. -Externalización de tareas: busca ordenar normativamente la situación de los trabajadores de empresas que prestan servicios en otras empresas. En pos de reducir la litigiosidad, se especifican los alcances del concepto de solidaridad. Esto tendrá un impacto directo en la productividad, fomentando la especialización y promoviendo nuevos puestos de trabajo. Se clarifican las obligaciones que los contratistas o subcontratistas deben cumplir para garantizar el cumplimiento de los controles de tercerización. Se debe solicitar el CUIL de los trabajadores subcontratados y el control de la constancia de pago de las remuneraciones -acordes a los CCT- y los aportes a la seguridad social. Se le informará a los respectivos sindicatos de cada una de las contrataciones de personal para fortalecer los controles y prevenir los abusos. -Baja de Litigiosidad: se buscan adaptar conceptos a jurisprudencia u ordenar conceptos que son controvertidos o contradictorios en algunos fallos. -Certificado de Trabajo: se simplifica el requerimiento burocrático que aumenta la litigiosidad. -Ius Variandi: se preserva la protección del trabajador frente a cambios irrazonables en el contrato de trabajo pero evitando la posibilidad de abusos de la normativa. -Cálculo de Indemnizaciones: se ajusta la normativa a la jurisprudencia, unificando criterios y generando previsibilidad en los valores a incorporar. -Crédito Laboral: se establece la actualización en base a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), terminando con las asimetrías en los índices utilizados en distintas jurisdicciones. -Irrenunciabilidad: se garantiza la validez de las modificaciones de contratos celebrados entre empleador y trabajador mediante la homologación con asistencia sindical o letrada. -Sumas no remunerativas: se prohíbe el carácter no remunerativo a conceptos, rubros y/o sumas de naturaleza salarial, salvo los supuestos expresamente habilitados por el ordenamiento legal. -Aumento de Productividad: se establece como parámetro de referencia a las dos terceras partes del horario semanal fijado por Convenio Colectivo de Trabajo. Esto ayuda a mejorar la organización de las empresas lo que mejora la productividad. -Fondo de Cese Laboral: se permite la creación de un fondo voluntario con contribución a cargo del empleador aprobado por CCT para el cumplimiento de las indemnizaciones. Se crearán Institutos que administrarán dichos fondos, garantizando el cumplimiento de las obligaciones. -Equidad de Género y Cuidados: se establece licencia por paternidad y adopción de 15 días; licencias para trámites de adopción de 10 días anuales; licencia para tratamientos de reproducción asistida de 5 días anuales; jornada reducida para cuidado de menores de hasta 4 años a acordar con el empleador; por razones particulares planificadas, 30 días anuales sin goce de haberes. -Formación Laboral Continua: se crea el Instituto Nacional de Formación Laboral para la articulación de políticas, programas, proyectos e instituciones destinados a ejecutar las ofertas de capacitación laboral y la evaluación y certificación de las competencias laborales de los trabajadores. -Dualización de la Enseñanza: se crea el sistema de Prácticas Formativas. Estas prácticas no laborales permiten cerrar la brecha entre educación y trabajo, permitiéndoles a estudiantes secundarios, terciarios y universitarios cerrar su ciclo educativo con una experiencia en un ambiente real de trabajo. Para evitar el abuso de esta modalidad, el Instituto Nacional de Formación Laboral, de manera tripartita, hará el seguimiento y evaluación de las prácticas formativas. -Proyectos de Ley: el Ministerio de Trabajo convocará a una comisión técnica tripartita con el objeto de elaborar dos anteproyectos de ley; por un lado un Régimen Especial unificado de cotizaciones para trabajadores independientes que cuentan con la colaboración de hasta 3 trabajadores independientes y por el otro, un Estatuto Especial para trabajadores profesionales autónomos económicamente vinculados, que alcanzará a las profesiones determinadas en un listado elaborado al efecto.