I
ngresó a la Cámara de Diputados de la provincia un proyecto de ley en el que se propone que se apliquen sanciones que van desde el arresto de uno hasta ocho días hasta las multas que alcanzan hasta los 15 mil pesos, a las personas que agredan a trabajadores de la educación y de la salud. El proyecto fue presentado por el diputado Esteban Vitor (Cambiemos), "atendiendo a la cantidad de casos que se han registrado en esos ámbitos y ante la urgente necesidad de protección que merecen estos trabajadores, como los de cualquier otro sector vulnerable de sufrir mal trato", sostuvo. El legislador propone la tipificación contravencional de los hechos de violencia y las agresiones de las que son víctimas los trabajadores, con su incorporación al Código de Contravenciones Policiales, sancionado mediante Ley Provincial N° 3.815. Para el proyecto Vitor tomó como base la ley 14.898 de la Provincia de Buenos Aires, que por ejemplo, incorporo el artículo 74 bis al Código de Faltas de esa provincia y en la reciente modificación al artículo 53 de la Ley 1.472 – Código Contravencional de la CABA-, sancionada en la Legislatura porteña del 3 de agosto pasado. “Si bien las normas de la provincia de Buenos Aires y la de la CABA han sido inspiradoras en cuanto a las acciones que se castigan, las sanciones que se prevén –de arresto y multas- fueron cuantificadas en consonancia con las previstas para otras figuras en nuestra Ley de contravenciones vigentes y las previstas en el Código Penal para delitos como el de exhibiciones obscenas o lesiones culposas, todo ello con el fin de que guarden coherencia con el resto del ordenamiento”, explicó en declaraciones enviadas a INFORME DIGITAL. Así, se propone incorporar un articulo 45 bis a la Ley Provincial N° 3.815, que sería, para el caso educativo, el siguiente: “Será sancionada con arresto de uno (1) a ocho (8) días o multa de Pesos Un Mil ($1.000) a Pesos Quince Mil ($15.000), la persona que, invocando un vínculo con un alumno, dentro de un establecimiento educativo público, de gestión privada o privado al que éste concurra, o en las inmediaciones del mismo, realice cualquiera de las siguientes acciones: a) Hostigue, maltratare, menosprecie o perturbe emocional e intelectualmente a un trabajador de la educación, sea docente o no b) Insulte a un trabajador de la educación, sea docente o no. c) Ejerza actos de violencia física contra un trabajador de la educación,sea docente o no d) Arroje contra un trabajador de la educación, sea docente o no, o contra un bien de utilidad educativa, elementos de cualquier naturaleza. e) Ingrese sin autorización a un establecimiento educativo y no se retire a requerimiento del personal docente o no docente. f) Perturbe de cualquier manera el ejercicio de la función educativa. La sanción se duplicará si las acciones descriptas en el presente se cometen frente a alumnos”. Y, en igual sintonía, se introduciría como artículo 45 ter. de la Ley Provincial N° 3.815, para la salud, el siguiente: “Será sancionada con arresto de uno (1) a ocho (8) días o multa de Pesos Un Mil ($1.000) a Pesos Quince Mil ($15.000), la persona que dentro de un establecimiento público que brinde prestaciones de salud, o en las inmediaciones del mismo, realice cualquiera de las siguientes acciones: a) Hostigue, maltratare, menosprecie o perturbe emocional e intelectualmente a un trabajador de la salud, sea profesional o no. b) Insulte a un trabajador de la salud, sea profesional o no. c) Ejerza actos de violencia física contra un trabajador de la salud, sea profesional o no. d) Arroje contra un trabajador de la salud, sea profesional o no, o contra un bien de utilidad sanitaria, elementos de cualquier naturaleza. e) Ingrese sin autorización a áreas de uso restringido del establecimiento de salud y no se retire a requerimiento del personal. f) Perturbe de cualquier manera el servicio de prestación de salud”.