Miércoles 27 de septiembre de 2017
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Política
Guastavino destacó la sanción de penas para empresas corruptas
El senador entrerriano, que presidió el debate en comisiones, celebró la aprobación en la Cámara Alta de las modificaciones a la ley de Responsabilidad Penal Empresaria, que ahora incluye a personas jurídicas.
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El senador entrerriano presidió el debate del proyecto en comisiones

��Estamos creando una figura nueva para nuestro sistema penal. Esto merecía un profundo y cauteloso estudio para buscar la mejor ley posible”, explicó el senador nacional por Entre Ríos, Pedro Guastavino (PJ-FpV), presidente de la comisión de Justicia y Asuntos Penales de la Cámara Alta, que sancionó por unanimidad este miércoles la ley que establece un régimen para penar a las empresas que cometan delitos de corrupción. La nueva ley establece fuertes penas para las personas jurídicas -entre ellas las empresas- que cometan hechos de corrupción, que van desde multas, suspensión de las actividades hasta un máximo de 10 años, prohibición de participar en licitaciones públicas y hasta la quita de la personería jurídica. La ley tuvo su origen en el Poder Ejecutivo Nacional -en cumplimiento de lo requerido desde la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)- y fue luego debatida y sancionada en la Cámara de Diputados. Entre las modificaciones que los senadores hicieron al texto que aprobaron los diputados, Guastavino mencionó que “parte de la tarea supuso eliminar vaguedades e imprecisiones en la tipificación de las figuras”. A lo largo de cinco jornadas, la comisión de Justicia y Asuntos Penales convocó a 39 expositores, entre los cuales hubo jueces, fiscales, funcionarios, expertos y representantes de cámaras empresarias. Este miércoles se votó en el recinto de la Cámara Alta y todos los bloques lo aprobaron, por lo que vuelve a Diputados. Si bien el Poder Ejecutivo plasmó la mayor cantidad de requerimientos posibles en el texto original presentado, esto no fue suficiente para la OCDE, ya que brindaba respuesta a varias de las recomendaciones pero no a todas, recuerda el parte de prensa del senador enviado a INFORME DIGITAL. Guastavino explicó que “teníamos la tarea de mejorar el texto que venía de Diputados. El objetivo era adaptar el sistema penal argentino en materia de delitos de corrupción contra la Administración Pública y el soborno transnacional a los estándares internacionales”. Los cambios que se introdujeron incluyen: - Delitos que abarca la ley: a) Cohecho y tráfico de influencias, nacional o transnacional, previstos por los artículos 258 y 258 bis del Código Penal; b) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previsto por el artículo 265 del Código Penal; c) Concusión, previsto por el artículo 268 del Código Penal; d) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, previstos por los artículos 268 (1) y (2) del Código Penal; e) Balances e informes falsos agravados, previsto por el artículo 300 bis del Código Penal. - Sistema de Imputación: modelo objetivo (también llamado “Vicarial”), contemplado en el artículo 304 del Código Penal; - Imprescriptibilidad de los delitos de corrupción: fue eliminado del texto porque fue objetado por todos los juristas y jueces que participaron del debate. - Multas: se tomó como parámetro una pena de multa de dos a cinco veces del beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener; - PYMES: no existe ningún motivo para que una PYME que cometió un delito de los contemplados en la ley no sea sancionada por su actuar ilícito.
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