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ste sábado 29 de julio, y continuando con el cronograma electoral, comienza la prohibición de la publicidad de actos de gobierno dirigidos a captar votos, según prescribe el Artículo 64 del Código Electoral Nacional, lo que incluye la abstención de realizar “actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes o de proyectos y programas de alcance colectivo”, entre otros. En este sentido, el primer párrafo de la mencionada norma destaca: “Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan; expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales”. Asimismo desde este sábado también se deberá comenzar con la difusión de la mesas y lugares de votación, así como también de las respectivas autoridades, según estipula el Art. 80 del C.N.E.: “La designación de los presidentes y suplentes de las mesas y del lugar en que éstas hayan de funcionar, se hará conocer, por lo menos quince días antes de la fecha de la elección, por medio de carteles fijados en parajes públicos de las secciones respectivas. La publicación estará a cargo de la Junta, que también la pondrá en conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional, de los gobernadores de provincias y territorio, distritos militares, oficinas de correos, policías locales y de los apoderados de los partidos políticos concurrentes al acto electoral”. Asimismo, según consignó Apf, el párrafo siguiente del mencionado Art. agrega: “Las policías de cada distrito o sección, serán las encargadas de hacer fijar los carteles con las constancias de designación de autoridades de comicio y de ubicación de mesas en los parajes públicos de sus respectivas localidades”. Por último la norma prescribe: “El Ministerio del Interior conservará en sus archivos, durante cinco años, las comunicaciones en que consten los datos precisados en el párrafo precedente”.